Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-66

Páginas: 24


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Fuenlabrada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 2016

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de ordenanzas fiscales para 2016, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 27 de octubre de 2015, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 18 de diciembre del corriente se ha procedido a su aprobación definitiva conforme al siguiente detalle:

Primero: desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Fuenlabrada por los motivos siguientes:

Alegación número 1.1, relativa a la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Reducción del tipo de gravamen general del 0,46 al 0,40 de la vivienda habitual.

Por contravenir la normativa en materia de haciendas locales, de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente expediente y considerar que la medida más adecuada es la aprobada inicialmente, por ser más conveniente al interés general.

Alegación número 1.2, relativa a la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles: reducir el tipo diferenciado del 1,23 actual al 0,75.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente, al no contener la propuesta la necesaria motivación ni propuesta alguna sobre la articulación de las necesarias medidas respecto de la nivelación y la estabilidad presupuestarias.

Alegación número 1.3, relativa a la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Modificación de la regulación de la bonificación de vivienda habitual de familias numerosas.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es el mantenimiento de la actual regulación del beneficio fiscal y no incluir medidas de nivelación y estabilidad presupuestarias.

Alegación número 2, relativa a la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: rebajar a 1,2 el coeficiente que en la actualidad multiplica por 2.

No haber sido objeto de modificación inicial esta ordenanza y considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente.

Alegación número 3, relativa a la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas: rebaja de un 10 por 100 en el diferencial del tramo municipal.

Considerar que la medida más adecuada es la aprobada inicialmente, por ser más conveniente al interés general y no contener la propuesta la necesaria motivación ni propuesta alguna sobre la articulación de las necesarias medidas respecto de la nivelación y la estabilidad presupuestarias.

Alegación número 4, relativa a la ordenanza fiscal número 4, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Bonificación de hasta el 90 por 100 en el supuesto de que en dichas obras, construcciones e instalaciones concurran circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.

Contravenir la normativa en materia de haciendas locales, tal como ha sido planteada la alegación, de acuerdo con el informe técnico incorporado al presente expediente.

Alegación número 5, relativa a la ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasas por prestación de servicios funerarios. Rebaja de un 5 por 100 en todas las tarifas incluidas en el artículo 6.

No haber sido objeto de modificación inicial esta ordenanza y considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente.

Alegación número 6, relativa a la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por la prestación de servicios deportivos. Rebaja de un 20 por 100 en todas las tarifas incluidas en el artículo 5 a determinado tipo de familias, así como del 10 por 100 para menores de dieciocho empadronados e inclusión en las bonificaciones de las instalaciones gestionadas por la empresa Fuenlabrada Sport 10, Sociedad Limitada.

Considerar más adecuada al interés general la regulación prevista en la aprobación inicial.

Alegación número 7.1, relativa a la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Adaptación del epígrafe 2 a la redacción que tenía en 2012.

Considerar que la redacción actual es acorde con la normativa vigente y más adecuada al interés general.

Alegación número 7.2, relativa a la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Veladores y sillas.

La reclamación, relativa al procedimiento de otorgamiento de la autorización demanial, constituye una materia que en modo alguno se regula en la ordenanza fiscal correspondiendo su ordenación al ámbito material del aprovechamiento del correspondiente bien de dominio público.

El régimen de fraccionamiento de pago habrá de ser el previsto en los artículos 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente expediente.

Alegación número 8, relativa a la ordenanza fiscal general. Fraccionamiento voluntario sin recargo.

Considerar que la propuesta que se recoge en la alegación está prevista en la actual redacción de la ordenanza fiscal general en cuanto que prevé el Plan Personalizado de Pagos garantizando los derechos de los contribuyentes a fraccionamientos en 6 pagos solo con solicitarlo y sin recargo alguno, de conformidad con el informe de la Dirección-Gerencia de la OTAF.

Segundo: desestimar la alegación presentada por don Miguel Ángel Rodríguez Soria por los motivos siguientes:

Alegación única, relativa a la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Exención o bonificación de vehículos con más de veinticinco años de antigüedad.

No haber sido objeto de modificación inicial esta ordenanza y considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente.

Tercero: desestimar las siguientes alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Ganar Fuenlabrada por los motivos siguientes:

Alegación número 1.1, relativa a la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Modificación del régimen de bonificaciones a familias numerosas.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es el mantenimiento de la actual regulación del beneficio fiscal y no incluir la alegación medidas de nivelación y estabilidad presupuestarias.

Alegación número 1.2, relativa a la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles: bonificación a inmuebles con aprovechamiento de la energía solar.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente, al no contener la alegación propuesta alguna sobre la articulación de las necesarias medidas respecto de la nivelación y la estabilidad presupuestarias.

Cuarto: desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Ciudadanos de Fuenlabrada por los motivos siguientes:

Alegación número 1, relativa a la ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Modificación de la actual bonificación de las transmisiones mortis causa a familiares directos.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es el mantenimiento de la actual regulación del beneficio fiscal y no incluir medidas de nivelación y estabilidad presupuestarias.

Alegación número 2, relativa a la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Modificación de determinadas tarifas del impuesto.

No haber sido objeto de modificación inicial esta ordenanza y considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente.

Alegación número 3, relativa a la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas: mantenimiento de los coeficientes de situación actuales.

Considerar que la medida más adecuada es la aprobada inicialmente, por ser más conveniente al interés general y no contener la propuesta la necesaria motivación ni propuesta alguna sobre la articulación de las necesarias medidas respecto de la nivelación y la estabilidad presupuestarias.

Alegación número 4.1, relativa a la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Fijación del tipo de gravamen general en 0,42.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente, al no contener la propuesta la necesaria motivación ni propuesta alguna sobre la articulación de las necesarias medidas respecto de la nivelación y la estabilidad presupuestarias.

Alegación número 4.2, relativa a la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Modificación del régimen de bonificaciones a familias numerosas.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es el mantenimiento de la actual regulación del beneficio fiscal y no incluir la alegación medidas de nivelación y estabilidad presupuestarias.

Quinto: estimar las siguientes alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Ganar Fuenlabrada:

Alegación número 2, relativa a la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por la prestación de servicios deportivos.

En consecuencia, en el apartado séptimo del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de octubre de 2015 sobre aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales para 2016, se sustituye el término “minusválidos” por el de “personas con diversidad funcional” y el término “parados” por el de “personas en situación de desempleo” en todas las referencias de dicho apartado relativo a la modificación de la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por la prestación de servicios deportivos.

Todo ello por considerar que son denominaciones más acordes y positivas que las utilizadas inicialmente, de conformidad con lo manifestado por los alegantes y tal como se recoge en el informe técnico de la Gerencia.

Sexto: estimar las siguientes alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista:

Alegación número 1, relativa a la ordenanza fiscal general. Modificación de los anexos de categorización de las vías públicas.

En consecuencia, en el apartado primero del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de octubre de 2015 sobre aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales para 2016, además de la modificación prevista inicialmente del artículo 22 de la ordenanza fiscal general, se añade, para su aprobación con carácter definitivo, el siguiente párrafo:

La redacción de los anexos I, II y III sobre categorías de vías públicas de esta ordenanza es la que se contiene en el anexo al acta de la sesión, coincidente a su vez con el anexo correspondiente del informe-propuesta formulado por la Dirección-Gerencia de la OTAF, como consecuencia de la propuesta de aplicar los criterios de categorización de vías sin diferenciar las distintas zonas del municipio según se trate de suelo de uso residencial o industrial, siguiendo las indicaciones recogidas en la sentencia número 205/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dicho anexo está basado en la actual modificación del estudio técnico sobre la categorización de las vías públicas del municipio de Fuenlabrada que forma parte del expediente de aprobación de esta modificación de la ordenanza fiscal, y que ha sido elaborada por la Dirección-Gerencia y el personal técnico de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada sobre el incluido en el expediente de la ordenanza fiscal general aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 3 de noviembre de 2011.

Alegación número 2, relativa a la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

En consecuencia, el punto tercero del acuerdo plenario de 27 de octubre de 2015, de aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales, debe quedar redactado en la siguiente forma:

Aprobar la modificación del apartado 1 del artículo 12 de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas, cuya redacción será la siguiente:

“1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, que pondera de la situación física del local de ejercicio de la actividad, de acuerdo con la categoría de la calle establecida en la clasificación de las vías públicas a efectos del impuesto sobre actividades económicas que se contiene en el anexo a la ordenanza fiscal general:



Dicha categorización se fundamenta en el estudio técnico sobre la categorización de las vías públicas del municipio de Fuenlabrada, que incluyó el expediente de modificación de la ordenanza fiscal general aprobada provisionalmente con fecha 3 de noviembre de 2011 por el Pleno Municipal, con la modificación incluida en el expediente de aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para 2016, aprobada definitivamente en sesión plenaria de 18 de diciembre de 2015”.

El anexo que se acompañaba a este punto tercero del acuerdo de aprobación inicial queda sin efecto alguno.

Ello, por considerar, de conformidad con los informes emitidos por la Dirección-Gerencia de la Oficina Tributaria y la motivación contenida en la alegación, que, aunque quepan otras opciones conformes a derecho, en base al principio de prudencia financiera, procede ajustar a los términos de la sentencia número 205/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los criterios de categorización de las vías públicas de forma que se atribuye la correspondiente categoría a las vías públicas utilizando el mismo criterio y los mismos parámetros con independencia de que las mismas estén situadas en suelo de uso residencial o industrial.

Séptimo: aprobar con carácter definitivo el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales para 2016 acordado provisionalmente en sesión celebrada el 27 de octubre de 2015, con las modificaciones derivadas de la estimación de las alegaciones anteriormente expresada y recogidas en los puntos quinto y sexto del presente acuerdo.

En consecuencia, la modificación de las ordenanzas fiscales, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2015, es la siguiente:

Primero: la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal general en la siguiente forma:

Modificación del apartado 2 del artículo 22, cuya redacción será la siguiente:

“2. La solicitud podrá realizarse en cualquier momento y podrá aplicarse al recibo solicitado siempre y cuando la presentación se realice con un mes de antelación a la fecha de inicio del período de cobranza del recibo o recibos domiciliados, efectuándose el cargo en cuenta una vez abierto el período voluntario de cobranza”.

La redacción de los anexos I, II y III sobre categorías de las vías públicas de la ordenanza fiscal general será la que se recoge en los anexos correspondientes que se publican a continuación de este acuerdo.

Segundo: la aprobación de la modificación de los siguientes apartados de los correspondientes artículos de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

Apartado 1 del artículo 8, cuya redacción será la siguiente:

«Artículo 8. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,4536 por 100”.

Párrafo 1.o del apartado 4 del artículo 8, cuya redacción será la siguiente:

“4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se establece un tipo de gravamen diferenciado del 1,23 por 100 para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que superen el valor catastral que para cada uso, distinto del residencial, se establece a continuación:”

Tercero: aprobar la modificación del apartado 1 del artículo 12 de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas, cuya redacción será la siguiente:

“1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, que pondera de la situación física del local de ejercicio de la actividad, de acuerdo con la categoría de la calle establecida en la clasificación de las vías públicas a efectos del impuesto sobre actividades económicas que se incorpora como anexo a la ordenanza fiscal general:



Dicha categorización se fundamenta en el estudio técnico sobre la categorización de las vías públicas del municipio de Fuenlabrada, que incluyó el expediente de modificación de la ordenanza fiscal general aprobada provisionalmente con fecha 3 de noviembre de 2011 por el Pleno Municipal, con la modificación incluida en el expediente de aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para 2016, aprobada definitivamente en sesión plenaria de 18 de diciembre de 2015”.

Cuarto: aprobar la modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, en el sentido de incluir el siguiente inciso, al final de dicho artículo:

“Cuando se trate de procesos selectivos para los Cuerpos de Bomberos o de la Policía Local para los cuales se requiera la superación de pruebas psicotécnicas o pruebas físicas o reconocimientos especiales, como pueden ser los reconocimientos médicos o psicológicos que requieran la contratación de profesionales especialmente cualificados, se aplicará la tarifa correspondiente recogida en el epígrafe 4.o para cada grupo de titulación, incrementada en un 50 por 100”.

Quinto: aprobar la modificación de los siguientes apartados de los artículos que se dicen de la ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos:

Añadir al final del epígrafe 1 del artículo 5, la siguiente frase:

“A la cuota tributaria resultante se le aplicará una reducción de un 15 por 100 de su importe cuando se trate de invernaderos destinados a actividades agrícolas”.

Añadir al final del epígrafe 4.A) del artículo 5, la siguiente frase:

“La superficie a computar para el cálculo de la tasa será la que figure en los datos catastrales correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles”.

Modificar el apartado 3 del artículo 6, cuya redacción será la siguiente:

“3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante”.

Sexto: aprobar la modificación de los siguientes apartados de la ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por las prestaciones de servicios culturales realizadas por el Patronato de Cultura-Universidad Popular:

a) Se suprimen las tarifas del epígrafe 3 del artículo 6, excepto las que a continuación se relacionan que expresan como queda la redacción actual del epígrafe:



Se siguen manteniendo las previsiones que recoge el citado epígrafe sobre los siguientes supuestos:

En los supuestos en que la cesión temporal del uso se adjudique mediante procedimiento de concurrencia competitiva, la cuota será la que se derive del precio adjudicado.

En los supuestos de cesión temporal de carácter no puntual, vinculado a una programación temporal se establece una reducción en la cuota de hasta el 50 por 100 en la cuota, a solicitud del beneficiario y previo informe técnico-financiero que justifique su aplicación.

b) Se da una nueva redacción al epígrafe 5 del artículo 6 incluyendo la venta “on- line” de catálogos, quedando redactado dicho epígrafe de la siguiente manera:



Séptimo: aprobar la modificación de la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos en la siguiente forma:

“Art. 2. Hecho imponible”.—Queda redactado de la siguiente manera:

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de actividades en piscinas e instalaciones deportivas municipales.

2. No se aplicará esta tasa en los siguientes casos:

a) Actividades incluidas en los convenios entre el Patronato Municipal de Deportes o Ayuntamiento y clubes o entidades sin ánimo de lucro en función del interés público.

b) Celebración de actos promovidos por instituciones o entidades en los que el Ayuntamiento actúe como anfitrión, siempre que su participación institucional lleve aparejada la aportación de instalaciones.

“Art. 3. Sujetos pasivos”.—Se añaden al apartado 1 los siguientes párrafos con los números 2 y 3:

2. No estarán sujetos a la tasa de Escuelas Deportivas las personas que acudan a las mismas como consecuencia de la prescripción de un informe emitido por los Servicios Sociales Municipales y por tanto no para el ocio o simple disfrute de la actividad, siempre que según dicho informe, sea necesaria la realización de la actividad en orden a su especial situación social, una vez acreditada debidamente una situación económica de precariedad en función de lo que determinen dichos servicios.

3. Los niños de cero a tres años no estarán sujetos a la tasa, con la salvedad de que existan actividades organizadas expresamente para este grupo de edad.

“Art. 5. Cuota tributaria”.—Se modifican las siguientes tarifas:

1. Tarifa número 1, impartición de cursos dentro del programa de Escuela Deportivas Municipales.

— Donde dice: “Infantiles (hasta tres a catorce años, inclusive)”, debe decir: “Niños (de tres a catorce años, inclusive)”

— Donde dice: “Natación un día (sábados y discapacitados) 10,60 euros”, debe decir: “Natación un día o sábados 10,60 euros”.

— A continuación de la anterior se añade la siguiente tasa “Natación adaptada 10,60 euros”.

— Donde dice: “Natación centros (EI y CEIP)”, debe decir: “Natación escuelas infantiles y colegios públicos de Fuenlabrada”.

Dentro del apartado de adultos (+ de quince años), se realizan modificaciones quedando de la siguiente manera:

— Donde dice: “Aeróbic, entrenamiento multifuncional, pilates y otros deportes 23,45 euros”, debe decir: “Aeróbic, multientreno, pilates y otros deportes 23,45 euros”.

— Donde dice: “Atletismo 14,25 euros”, debe decir: “Atletismo y aeróbic adaptado 14,25 euros”.

— Donde dice: “Bádminton, gimnasia de mantenimiento y tenis de mesa 15,80 euros”, debe decir: “Bádminton, gimnasia de mantenimiento y tenis de mesa, gimnasia rítmica y unihockey (de quince a diecisiete años) 15,80 euros”.

— Donde dice: “Natación un día (sábados y discapacitados) 16,00 euros”, debe decir: “Natación un día o sábados 16,00 euros”.

— A continuación de la anterior se añade la siguiente tasa “Natación adaptada un día 16,00 euros”.

— Donde dice: “Natación tecnificación 22,00 euros”, debe decir: “Natación tecnificación o natación para triatletas dos días 22,00 euros”.

— Donde dice: “Natación tecnificación un día 15,00 euros”, debe decir: “Natación tecnificación o aquagym un día 15,00 euros”.

— A continuación de la anterior se añade la siguiente actividad “Senderismo 10,50 euros”.

— Donde dice: “Tenis mañana 22,25 euros”, debe decir: “Tenis mañana dos días 22,25 euros”.

— Donde dice: “Tenis tarde 34,15 euros”, debe decir: “Tenis tarde dos días 32,00 euros”.

— A continuación de la anterior se añade la siguiente actividad “Tenis tarde dos días (de quince a diecisiete años) 24,00 euros”.

— Donde dice: “Tai-chi-chuan 1 yoga un día 13,00 euros”, debe decir: “Tai-chi-chuan o yoga un día 13,00 euros”.

— Se suprime “Otros deportes 23,00 euros” al estar la actividad duplicada.

En el siguiente apartado, donde dice “Socios Centro Municipal Ramón Rubial”, debe decir: “Socios Centros Municipales de Mayores”. Asimismo se realizan modificaciones, quedando de la siguiente manera:

— Donde dice: “Natación-yoga 6,00 euros”, debe decir: “Natación y otras actividades de mayores 6,00 euros”.

— Donde dice: “Natación un día 2,90 euros”, debe decir: “Natación y otras actividades de mayores un día 3,00 euros”.

En el siguiente apartado, donde dice “Cursillos natación verano”, debe decir: “Cursillos de verano”.

Asimismo se realizan modificaciones, quedando de la siguiente manera:

— Se suprime “Tarjeta de preinscripción 1,80 euros” dado que ya no existe la misma.

— Donde dice: “Niños (de tres a catorce años, inclusive) 17,65 euros”, debe decir: Natación niños (de tres a catorce años, inclusive) 17,65 euros”.

— Donde dice: “Adultos (+ quince años) 25,00 euros”, debe decir: Natación adultos (+ de quince años) o cursos específicos 25,00 euros”.

— Donde dice: “Resto cursillos verano 1 mensualidad”, debe decir: “Resto de actividades 1 mensualidad”.

2. Tarifa número 2, participación en competiciones municipales.

Donde dice: “Juegos deportivos infantiles”, debe decir: “Deporte escolar municipal”.

Donde dice: “Ligas adultos”, debe decir: “Ligas municipales de adultos”.

Asimismo se realizan modificaciones, quedando la redacción de la siguiente manera:

— En el apartado de fútbol y fútbol-sala, donde dice: “Uso instalación ficha/temporada (equipo federado y local), 11,00 euros”, debe decir: “Uso instalación cubierta ficha/temporada (equipo federado y local), 11,00 euros”.

— En el apartado de baloncesto, donde dice: “Uso instalación ficha/temporada (equipo federado y local), 11,00 euros”, debe decir: “Uso instalación cubierta ficha/temporada (equipo federado y local), 11,00 euros”.

— En el apartado de voleibol, donde dice: “Uso instalación ficha/temporada 11,00 euros”, debe decir: “Uso instalación cubierta ficha/temporada 11,00 euros”.

3. Tarifa número 3, uso piscinas municipales.

En la denominación del título de esta tarifa, donde dice: “Uso piscinas municipales”, debe decir: “Uso Complejo Piscinas Ciudad Deportiva Fermín Cacho”.

En el apartado de piscinas climatizadas de invierno se realizan modificaciones, quedando de la siguiente manera:

— Donde dice: “Bono de niños pensionistas y/o minusválidos 10 baños 13,00 euros”, debe decir: “Bono de niños pensionistas y/o personas con diversidad funcional 10 baños 13,00 euros”.

— Donde dice: “Bono de adultos pensionistas y/o minusválidos 10 baños 20,70 euros”, debe decir: “Bono de adultos pensionistas y/o personas con diversidad funcional 10 baños 20,00 euros”.

En el apartado de piscinas de verano, se realizan modificaciones, quedando de la siguiente manera:

— Donde dice: “Entrada niños minusválidos 1,60 euros”, debe decir: “Entrada niños/as con diversidad funcional 1,60 euros”.

— Donde dice: “Entrada adulto minusválido y/o pensionistas 2,10 euros”, debe decir: “Entrada adultos, personas con diversidad funcional y/o pensionistas 2,10 euros”.

— Donde dice: “Bono de niños minusválidos y/o pensionistas 10 baños 14,15 euros”, debe decir: “Bono de niños/as, personas con diversidad funcional y/o pensionistas 10 baños 12,15 euros”.

— Donde dice: “Bono adulto minusválido y/o pensionistas 10 baños 15,20 euros”, debe decir: “Bono de adulto personas con diversidad funcional y/o pensionistas 10 baños 15,20 euros”.

4. Tarifa número 4, uso de instalaciones deportivas para la realización de prácticas deportivas y entradas a competiciones.

En la denominación del título de esta tarifa, donde dice “Uso de instalaciones deportivas para la realización de prácticas deportivas y entradas a competiciones”, debe decir: “Uso de instalaciones deportivas para alquileres y usos”.

En el apartado de atletismo, se realizan modificaciones, quedando de la siguiente manera:

— Donde dice: “Semestral 43,65 euros”, debe decir: “Semestral 45,00 euros”.

— Donde dice: “Anual 65,50 euros”, debe decir: “Anual 75,00 euros”.

— Donde dice: “Sala de musculación y atletismo”, debe decir: “Sala de musculación, atletismo y rocódromo”.

En este apartado se realizan modificaciones, quedando de la siguiente manera:

— Donde dice: “Mensual 29,55 euros”, debe decir: “Mensual 28,85 euros”.

— Donde dice: “Semestral 153,00 euros”, debe decir: “Semestral 123,70 euros”.

— Donde dice: “Anual 255,00 euros”, debe decir: “Anual 219,45 euros”.

Donde dice: “Pistas de tenis y frontón”, debe decir: “Pistas de tenis y frontón (incluida iluminación)”. Asimismo se realizan modificaciones en este apartado, quedando de la siguiente manera:

— Donde dice: “3 Usuarios o más 7,00 euros”, debe decir: “4 Usuarios 7,00 euros”.

— Hay que añadir “Bono de 10 usos (4 personas) 47,00 euros”.

— Donde dice: “Pistas de frontenis”, debe decir: “Pistas de frontenis (incluida iluminación)”.

— Donde dice: “Sala semicubierta”, debe decir: “Sala semicubierta (incluida iluminación)”.

— Donde dice: “Pista en pabellón cubierto”, debe decir: “Pista en pabellón cubierto (incluido marcador e iluminación)”.

Se suprime el “Uso marcador 4,85 euros” al estar el marcador ya incluido en la tasa.

— Donde dice: “Campos de fútbol césped artificial”, debe decir: “Campos de fútbol césped artificial (incluida iluminación)”.

5. Tarifa número 5, servicios de medicina deportiva.

Con motivo de la creación de nuevos servicios es necesario incluir:

Escuela de Salud:

— Donde dice: “Matrícula 46,90 euros”, debe decir: “Matrícula 1 mensualidad”.

— Donde dice: “Talleres Monográficos Grupo de Espalda 46,90 euros”, debe decir: “Grupo de Espalda 46,90 euros”.

— Donde dice: “Talleres Monográficos y Programas de Salud”, debe decir: “Programas de Salud”.

Asimismo se realizan modificaciones en este apartado, quedando de la siguiente manera:

— Donde dice: “un mes 45,87 euros”, debe decir: “2 sesiones/semana 29,90 euros/mes”.

— Donde dice: “tres meses 137,60 euros”, debe decir: “3 sesiones/semana 45,06 euros/mes”.

En el epígrafe “Gabinete de fisioterapia, masaje y asesoría de nutrición deportiva” se realizan modificaciones, quedando redactado de la siguiente manera, en lugar de la redacción actual:

“Gabinete de fisioterapia y masaje”:

— Adscritos y/o vinculados al PMD:

• 1.a consulta fisioterapia 20,70 euros.

• Seguimiento (2.a y posteriores sesiones) 17,15 euros.

• Bono de 10 sesiones 118,75 euros.

— Público en general:

• 1.a consulta fisioterapia 23,95 euros.

• Seguimiento (2.a y posteriores sesiones) 20,70 euros.

• Bono de 10 sesiones 153,20 euros.

“Asesoría de Nutrición Deportiva”:

— Adscritos y/o vinculados al PMD:

• 1.a consulta nutrición 20,70 euros.

• Seguimiento (2.a y posteriores sesiones) 17,15 euros.

— Público en general:

• 1.a consulta nutrición 23,95 euros.

• Seguimiento (2.a y posteriores sesiones) 20,70 euros.

6. Tarifa número 6, otros usos de instalaciones de carácter lucrativo.

En el apartado de exhibición anuncios, se realizan modificaciones, quedando de la siguiente manera:

— Donde dice: “Polideportivo municipal abierto”, debe decir: “Polideportivo Ciudad Deportiva Fermín Cacho”.

— Donde dice: “Piscinas”, debe decir: “Complejo Piscinas Ciudad Deportiva Fermín Cacho”.

Grabación publicidad, se realizan modificaciones, quedando de la siguiente manera:

— Donde dice: “Piscinas”, debe decir: “Complejo Piscinas Ciudad Deportiva Fermín Cacho”.

Art. 7. Se modifica la denominación del artículo por la siguiente: “Normas de gestión de carácter general”.

Se modifica el apartado 2, quedando redactado de la siguiente manera:

2. No será devuelto el importe de la matrícula, mensualidad y/o cualquier cursillo, salvo causa justificada (previa acreditación documental o justificante oficial) y/o causa imputable a la Administración.

Asimismo se añaden los siguientes apartados:

4. El uso de bonos será válido para el año que figure en el mismo y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Cada año y antes del 30 de enero se podrá actualizar el bono del año anterior debiendo abonar la diferencia, según la tasa vigente.

A partir del 30 de enero solo podrá utilizarse el bono adquirido o actualizado para ese mismo año, siendo obligación del usuario haber solicitado la actualización de los usos que le quedaran pendientes del año anterior.

5. Para inscribirse en otra actividad, se debe estar al corriente de pago de la anterior.

6. Es responsabilidad de los usuarios la renovación del carné de utilización de instalaciones, servicios y el estar al día en el pago de los mismos.

Se incluyen cinco nuevos artículos, del 8 al 12 del siguiente tenor literal:

Art. 8. Régimen de prestación del servicio.—1. El hecho de inscribirse en una escuela o competición no lleva implícito, por sí solo, el derecho a seguro de accidente deportivo.

2. El PMD queda eximido de la recuperación de clases o devolución de importes en las sesiones que puedan suspenderse con motivo de ausencias aisladas de monitores/as, averías, obras, ocupación de la instalación por otra actividad excepcional u otros de fuerza mayor, incluso por inclemencias del tiempo en clases al aire libre.

3. Los usuarios se comprometen al cumplimiento de todas las normas que regulen la utilización de los servicios y de las instalaciones (reglamento de usuarios).

Art. 9. Matrículas.—1. La matrícula es personal e intransferible, siendo del mismo importe que la mensualidad de cada escuela, a la que no se aplicará ningún tipo de descuento.

2. Al renovar en cada curso quedará reservada su plaza en el grupo elegido, garantizándole la continuidad en el día y hora que tiene asignado.

3. La matrícula será válida por curso, para la misma escuela en la propia instalación, aunque asista a varios grupos. En caso que sea diferente abonará la de mayor cuantía.

4. Al darse de alta, la matrícula se fraccionará proporcionalmente desde el inicio del curso, siendo en septiembre, octubre y noviembre la totalidad; dos tercios de la totalidad en diciembre, enero y febrero; un tercio de la totalidad en marzo o abril o mayo, según la escuela.

5. Quedan exentos de abonar la matrícula los usuarios que se inscriban en las actividades de mayores, los usuarios con discapacidad que se inscriban en aeróbic adaptado de adultos, así como las mujeres embarazadas que se inscriban en natación.

Art. 10. Mensualidades.—1. El pago de la primera mensualidad para nuevos alumnos será proporcional al día de alta, con incorporación inmediata a clase.

2. La tasa es por actividad, independientemente de las clases que se reciban cada mes, distribuidas en mensualidades iguales, según las tasas vigentes para cada año natural.

3. Una vez dado de alta, deberá abonar las mensualidades desde la fecha de inicio de clase, hasta finalizar el curso de su actividad o escuela, la falta de asistencia a clase no le exime del pago.

4. En caso de no estar domiciliado, se deberá abonar la mensualidad en horario de caja de la instalación, donde realice la actividad, antes de los quince primeros días naturales de cada mes o desde el inicio de las clases. Pasado este plazo se aplicarán los recargos establecidos legalmente. Si al finalizar el mes no hubiera pagado su cuota, causará baja automáticamente.

5. A efecto de pago de las mensualidades, como norma general, se consideran niños/as las personas hasta catorce años inclusive. A partir de quince años se consideran adultos.

No obstante podrá existir en las actividades que se determinen, una tarifa intermedia (de quince a diecisiete años).

6. En la tarifa niños/as se mantendrá la cuota vigente hasta finalizar el curso escolar, aunque el alumno supere la edad dentro de ese curso. Al inicio del curso siguiente deberá paga como adulto.

Art. 11. Domiciliados.—1. Entregando el impreso de domiciliación, el alta será efectiva a partir del día 1 del mes siguiente de su entrega, debiendo pagar el mes actual y matrícula en la instalación.

2. Se continuarán devengando mes y matrícula hasta que se comunique la baja.

3. El usuario deberá comunicar su baja por escrito en la escuela para poder ofrecer su plaza a otro alumno, no eximiéndole del pago del mes de la fecha de presentación, siendo efectiva al mes siguiente de su entrega.

4. En caso de devolución de recibos domiciliados por causa ajena al PMD, el usuario deberá actualizar su cuota en caja central o de la instalación o se le dará de baja.

5. En caso de impagos reiterados se anulará la domiciliación, teniendo que realizar los pagos en caja central del PMD o en la instalación.

Art. 12. Descuentos.—1. Solo son aplicables en escuelas deportivas y en las entradas de las piscinas CD Fermín Cacho, dado que los bonos ya tienen aplicados el descuento.

2. Los descuentos no son acumulables.

3. El usuario que desee acogerse al 20 por 100 de descuento Fuenli en la mensualidad de las Escuelas Deportivas, deberá presentar el carné vigente al solicitar identificador y contraseña. Para la aplicación de este descuento, el carné Fuenli debe estar en vigor y no caducado. La matrícula no tiene descuento Fuenli.

A los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, a los pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación y a quienes tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior, se les aplicará un 30 por 100 de descuento, previa acreditación de estas circunstancias.

4. El usuario que desee acogerse al 30 por 100 de descuento de “Personas en situación de desempleo de larga duración” en la mensualidad de las Escuelas Deportivas, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente al solicitar identificador y contraseña. Para la aplicación de este descuento será asignada a aquellas personas en situación de desempleo que acrediten estar en situación de desempleo 2 de los últimos tres años. La matrícula no tiene descuento.

5. En las instalaciones de las piscinas del CD Fernando Torres (Forus) no se aplicará ninguno de estos descuentos, al estar regulada por una concesión administrativa.

Se renumera el “artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias”. Que pasa a ser el artículo 13.

Octavo: aprobar la modificación de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en la siguiente forma:

Art. 8. Epígrafe 2.—Se introduce un apartado 1 del siguiente tenor literal:

1. La base imponible de esta tasa se establece tomando como referencia el valor de la utilidad (alquiler) del espacio público afectado, modulado con los siguientes valores: el valor del aprovechamiento por período anual, el valor de la superficie ocupada y el valor del aprovechamiento por intensidad en función de la superficie destinada a aparcamiento o garaje en uso residencial.

En el caso de locales comerciales se toma como referencia el número de locales, ponderado , debido a las diferencias de valor, según la categoría de las vías públicas a que dan acceso los mismos, atendiendo igualmente a los criterios anteriores.

El apartado 1 de este epígrafe pasa a ser apartado 2.

Art. 8. Modificación del epígrafe 6, suepígrafe 4.

— Donde dice: “Días fiestas señaladas local”, debe decir: “Días fiestas señaladas local y fiestas de barrio”.

Se añade un apartado con el siguiente tenor literal al citado subepígrafe 4.

“Atracciones mecánicas: por cada metros cuadrados o fracción y día o fracción 0,20 euros”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Queda redactada en la siguiente forma:

1. “Con carácter especial, y exclusivamente durante el ejercicio 2016, los beneficiarios del uso de las vías públicas para pasos de vehículos en los términos establecidos en el apartado anterior, y que no consten en el padrón cobratorio del tributo podrán regularizar su situación efectuando la declaración del aprovechamiento correspondiente. A estos efectos, la Oficina Tributaria, a partir de los datos censales y catastrales que constan a su disposición, facilitarán a los contribuyentes la información necesaria para efectuar la declaración citada. La declaración tributaria efectuada por el contribuyente dará lugar a la liquidación de la cuota correspondiente al ejercicio 2016 y a su inclusión o modificación en el censo fiscal, sin que inicien actuaciones de comprobación, inspección o sanción en cumplimiento del deber de colaboración. Si durante el ejercicio 2016, el obligado tributario a la vista de la información facilitada no efectuara la declaración de regularización, por parte de la Administración se iniciarán de oficio las actuaciones de gestión que proceda respecto a los ejercicios no prescritos.

2. La liquidación correspondiente al ejercicio 2016, relativa al subepígrafe 2.1 será objeto de notificación en cuanto suponga una alteración del elemento de determinación cuantitativa actualmente aplicable respecto a los actuales objetos tributarios”.

Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de las ordenanzas fiscales 2015 podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.



























En Fuenlabrada, a 18 de diciembre de 2015.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/37.074/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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