Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Vista la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de octubre de 1992.

Vista la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2005, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de noviembre de 2005.

Vista la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de noviembre de 2009.

Vista la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2012, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de diciembre de 2012, se procede a realizar las siguientes modificaciones:

Artículos que se modifican:

Artículo 9.3.:

Donde dice: “Los tipos de gravamen serán los siguientes:

a) Bienes de naturaleza urbana: 0,54 por 100”.

Debe decir: “Los tipos de gravamen serán los siguientes:

a) Bienes de naturaleza urbana: 0,52 por 100”.

Artículo 10.4.:

Donde dice: “Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de las siguientes bonificaciones por familia numerosa, siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual de la familia:



Debe decir: “Los sujetos pasivos del impuesto, siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual, y que tengan la condición de titulares de familia numerosa general, familia numerosa especial, o familia monoparental, disfrutarán de las siguientes bonificaciones:



DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 17 de diciembre de 2015.—El concejal-delegado de Hacienda, José Vicente la Cave Rupérez.

(03/37.359/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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