Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-98

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Modificaciones ordenanzas fiscales

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2015 aprobó inicialmente una serie de modificaciones a las ordenanzas fiscales reguladoras de una serie de impuestos y tasas municipales, para el próximo ejercicio 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 29 de octubre de 2015 y en el diario “La Razón” de la misma fecha (página 44).

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2015 ha resuelto las alegaciones presentadas dentro del período de exposición al público y ha aprobado el texto definitivo de las modificaciones de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de diversos impuestos y tasas municipales para el próximo ejercicio 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente para su publicación y entrada en vigor:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Primero.—Se modifica el encabezado del artículo 1 que pasa a denominarse “Fundamento y régimen”.

Segundo.—Se incluye la especificación de “ingresos brutos anuales “en el artículo 6.1.A) b) de la ordenanza fiscal, quedando el mismo redactado como se indica:

“b) Cuando ninguno de los miembros de la unidad familiar empadronados en el objeto tributario obtenga unos ingresos brutos anuales superiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional del ejercicio en el que la reducción se solicita”.

Tercero.—Se formula la modificación del artículo 6.A) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, estableciendo una cuota única de 73 euros.

Cuarto.—Se modifican las cuotas recogidas en el artículo 6.B) de la ordenanza fiscal, que quedará redactado en los siguientes términos:

— Hasta 70 m2: 32,40 euros.

— De 71 a 150 m2: 68,85 euros.

— De 151 a 500 m2: 97,20 euros.

— De 501 a 2.000 m2: 103,68 euros.

— De 2001 a 3.000 m2: 129,60 euros.

— De 3001 a 10.000 m2: 153,00 euros.

— De 10.001 a 20.000 m2: 190,80 euros.

— De más de 20.000 m2: 234,00 euros.

Quinto.—Se elimina el apartado 6.3 de la ordenanza fiscal, pasando el artículo a tener cuatro apartados.

Sexto.—Se introduce un tercer párrafo al nuevo artículo 6.4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, con la siguiente literatura:

“A sensu contrario, los objetos tributarios, sin división horizontal; es decir, con una sola referencia catastral a efectos del impuesto de bienes inmuebles, que se compongan de distintos objetos tributarios a efectos de la tasa con idéntico o distinto uso, tributarán de forma separada en función de los metros cuadrados respectivos”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Primero.—Se añade un párrafo segundo al artículo 4.2 en los siguientes términos:

“Igualmente, en el caso de solicitudes de cambio de exención de vehículos matriculados a nombre de minusválidos, la instancia de solicitud junto con la pertinente documentación se deberá presentar antes del 1 de enero del año del devengo del impuesto”.

Segundo.—Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal relativo a las tarifas del impuesto reduciendo las tarifas de determinados vehículos que a continuación se indican:

c) Camiones:

— De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 42,28 euros.

— De más de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 83,30 euros.

— De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 118,64 euros.

— De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 148,30 euros.

d) Tractores:

— De más de 25 caballos fiscales: 83,30 euros.

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

— De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 83,30 euros.

Tercero.—Al artículo 6.4 de la ordenanza fiscal se le suprime la expresión “con sucursal en el municipio”, quedando el artículo redactado como sigue:

“4. Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria, a favor de los sujetos pasivos que paguen sus cuotas en los treinta primeros días del período voluntario por domiciliación bancaria en entidades financieras. Las devoluciones bancarias de cuotas domiciliadas se pondrán al cobro en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento por la cuota íntegra, sin aplicación de la bonificación por domiciliaciones”.

Cuarto.—Se modifica el artículo 6.5 de la ordenanza fiscal, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente, en concreto, vehículos turismos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas, carburante-gas o GLP), impulsados por energía solar o con pila de hidrógeno, que no superen, en cualquier caso, unas emisiones de 100 gr/km de CO2.

Gozarán de una bonificación del 40 por 100 de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente, en concreto, aquellos turismos que no superen unas emisiones de 100 gr/km de CO2.

A tales efectos, el sujeto pasivo del impuesto deberá acreditar la condición del vehículo a través de la presentación de la correspondiente ficha técnica en la que consten las emisiones de CO2 o, para el caso de fichas técnicas antiguas, el documento oficial que homologue las emisiones de CO2 del vehículo.

Esta bonificación tendrá carácter rogado, es decir, que se aprobará a instancias del sujeto pasivo y tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud”.

Quinto.—Se añade un último párrafo al artículo 7.3 relativo al “Período impositivo y devengo” y que reza como sigue:

“En estos casos, la devolución a la que tenga derecho el contribuyente en ningún caso implicará la devolución de la parte proporcional del recargo y/o intereses que se hayan generado como consecuencia de la entrada del recibo, en su caso, en período ejecutivo”.

Sexto.—Se suprime la referencia en el artículo 9.1 a “la oficina municipal gestora” y se elimina la frase aclaratoria del párrafo segundo que establecía “… con carácter previo a la matriculación del vehículo…”, quedando el artículo redactado como sigue:

“En caso de primeras adquisiciones de vehículos, el interesado provisto del impreso de autoliquidación/declaración, podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de aquella en una entidad bancaria colaboradora.

En todo caso, la Administración Tributaria Municipal verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGO DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Primero.—Se adapta el contenido del artículo 6 “Bonificaciones” al contenido de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación, quedando redactado como sigue:

“Art. 6. Bonificaciones.—Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria, a favor de los sujetos pasivos que paguen sus cuotas en los treinta primeros días del período voluntario por domiciliación bancaria en entidades financieras. Las devoluciones bancarias de cuotas domiciliadas se pondrán al cobro en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento por la cuota íntegra, sin aplicación de la bonificación por domiciliación bancaria”.

Segundo.—Se incluye un inciso final en el párrafo segundo del artículo 7.2 referido al devengo. Asimismo, se modifica la mención al órgano político autorizante en aras a evitar desajustes ante posibles cambios en el régimen de delegaciones. En definitiva, queda su dicción literal como sigue:

“2. El paso de carruajes tiene carácter obligatorio, sin embargo, la reserva de vado (mediante la utilización de placas de vado numeradas y con el escudo municipal) es de carácter voluntario previa solicitud.

La tasa por este último concepto se prorrateará por trimestres naturales desde la aprobación de la autorización por el órgano político competente, incluyendo aquel en el que se produce la misma”.

Tercero.—Se modifica el artículo 8.1 y 8.4.a) en aras a no incurrir en contradicciones con el eventual régimen de delegaciones que en cada caso se acuerde.

“1. Anualmente se formará el padrón correspondiente, que se expondrá al público por plazo de quince días para que se formulen las reclamaciones que se estimen oportunas. Resueltas estas, en su caso, y aprobado el padrón por el órgano político competente, se iniciará el procedimiento de cobro en forma reglamentaria y finalizado el cobro en período voluntario, se seguirá la vía de apremio”.

“4. El pago de las tasas se realizará:

a) En el supuesto de concesión de un nuevo aprovechamiento, se solicitará por escrito y será aprobado por acuerdo del órgano político competente, debiéndose liquidar las tasas correspondientes según el apartado a) del artículo 5.2 anterior.

Asimismo, en los apartados b) y c) del mismo artículo 8.4 se introducen algunas precisiones en consonancia con otras modificaciones de la ordenanza o con el régimen de ingreso que actualmente rige en el Ayuntamiento. En definitiva, el mencionado artículo 8.4 queda redactado como sigue:

“b) En caso de concesiones ya autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas, se realizará el pago por años naturales mediante el documento de pago que facilite el propio Ayuntamiento por correo ordinario.

c) Tratándose de altas de vado a instancias del interesado, desde el momento de su inclusión en el padrón, prorrateándose por trimestres naturales e incluyendo el de aquel en el que se aprueba la solicitud correspondiente”.

Cuarto.—Se modifica el artículo 5.3 de dicha ordenanza, mediante una reducción del 10 por 100 en el incremento relativo a los aprovechamientos con placas de vado, quedando dicho artículo como se indica a continuación:

3. En los aprovechamientos con placas de vado, la tarifa se incrementará en las siguientes proporciones en función de los casos:

— En un 40 por 100 para los garajes de viviendas unifamiliares.

— En un 20 por 100 para los garajes de comunidades de propietarios.

— En un 10 por 100 para el resto de los supuestos.

En Valdemoro, a 18 de diciembre de 2015.—El alcalde-presidente, Guillermo Gross del Río.

(03/37.393/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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