Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Brunete. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Brunete, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2015, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación del artículo 4.2.1 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Gozarán de la bonificación del 75 por 100 en la cuota del impuesto:

a) Turismos de motor o explosión o de combustión, que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y cuyo combustible sea gasolina sin plomo o gasoil.

b) Toda clase de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

c) Toda clase de vehículo de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.

La concesión o mantenimiento de las bonificaciones a que se refiere este artículo exige además:

— Que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de pago con la hacienda municipal a 1 de enero del año en que se pretende su aplicación, salvo en el año de alta, en que esta circunstancia deberá poder acreditarse con la presentación de la autoliquidación.

— Que el sujeto pasivo tenga domiciliados más de quinientos vehículos en este municipio en los supuestos de los apartados a) y b). Si el sujeto pasivo tiene domiciliados en el municipio más de cincuenta vehículos y menos de quinientos, la bonificación será del 50 por 100.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Brunete, a 23 de diciembre de 2015.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/37.444/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-52