Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151229-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

117
Madrid número 9. Ejecución 184 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 184 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eusebio López Roco, frente a “Gabinete Asesores Consultoría Legal Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 26 de octubre de 2015.

Por recibida la anterior diligencia negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, únase a los autos de su razón con entrega de copia al ejecutante a los efectos legales oportunos; visto su contenido negativo y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 19.320,84 euros de principal, más 1.932,08 euros de intereses provisionales y 1.932,08 euros de costas provisionales, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que el término de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen bienes de la deudora que les consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gabinete Asesores Consultoría Legal Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.773/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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