Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151229-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

123
Madrid número 11. Procedimiento ordinario 415 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 415 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Sánchez Salazar, doña María del Pilar Casado Moreno y don Víctor Manuel Giraldo Ruiz, frente a “Correspondencia Urbana Alcalá”, “Correspondencia Urbana de Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Transportes Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, y “Unipost, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por los actores, frente a las empresas “New Mail, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Correspondencia Urbana Alcalá”, “Transportes Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, y “Correspondencia Urbana de Alcorcón, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las mercantiles codemandadas a abonar a los demandantes, por los conceptos reclamados adeudados, las siguientes cantidades, las cuales deberán incrementarse en el interés correspondiente, en concreto:

A don Víctor Manuel Giraldo Ruiz la cantidad total de 28.959,58 euros (salvo error u omisión), de los cuales 6.194,98 euros corresponden a liquidación y salarios adeudados, cantidad que deberá incrementarse en un 10 por 100 en concepto de interés por mora, y 22.764,60 euros corresponden a indemnización por despido, cantidad que deberá ser incrementada en el interés legal correspondientes por mora, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, según ha venido estableciendo reiterada jurisprudencia sentada por la Sala de lo social del Tribunal Supremo (sentencias de fechas 15 de noviembre de 2005 o 30 de junio de 2000, entre otras).

A doña Paz Sánchez Salazar la cantidad total de 11.934,15 euros (salvo error u omisión), de los cuales 4.506,22 euros corresponden a liquidación y salarios adeudados, cantidad que deberá incrementarse en un 10 por 100 en concepto de interés por mora, y 7.427,93 euros corresponden a indemnización por despido, cantidad que deberá ser incrementada en el interés legal correspondientes por mora, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, según ha venido estableciendo reiterada jurisprudencia sentada por la Sala de lo social del Tribunal Supremo (sentencias de fechas 15 de noviembre de 2005 o 30 de junio de 2000, entre otras).

A doña Pilar Casado Moreno la cantidad total de 18.901,37 euros (salvo error u omisión), de los cuales 6.594,90 euros corresponden a liquidación y salarios adeudados, cantidad que deberá incrementarse en un 10 por 100 en concepto de interés por mora, y 12.306,47 euros corresponden a indemnización por despido, cantidad que deberá ser incrementada en el interés legal correspondientes por mora, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, según ha venido estableciendo reiterada jurisprudencia sentada por la Sala de lo social del Tribunal Supremo (sentencias de fechas 15 de noviembre de 2005 o 30 de junio de 2000, entre otras).

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se tiene por desistidos a los actores de sus demandas frente a las empresas “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, y “Unipost, Sociedad Anónima”.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2509/0000/60/0415/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, “Unipost, Sociedad Anónima”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Correspondencia Urbana Alcalá”, “Transportes Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, y “Correspondencia Urbana de Alcorcón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.728/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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