Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151230-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Madrid número 85. Procedimiento 344 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso entre doña Blanca Alonso Díaz del Río y doña Yuri Milena Ospina Gallego, en reclamación de sentencia, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 631 de 2015

En Madrid, a 3 de diciembre de 2015.—La magistrada-juez, doña María Serantes Gómez.

La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 344 de 2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Blanca Alonso Díaz del Río, con procuradora doña María Isabel Garvin Ceacero y de otra como demandada doña Yuri Milena Ospina Gallego, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Isabel Garvin Ceacero en nombre y representación de doña Blanca Alonso Díaz del Río, frente a doña Yuri Milena Ospina Gallego en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges doña Blanca Alonso Díaz del Río y doña Yuri Milena Ospina Gallego celebrado el día 9 de abril de 2010 en La Coruña con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompaña testimonio de ella, a fin de que procesa a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a doña Blanca Alonso Díaz del Río y doña Yuri Milena Ospina Gallego, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.100/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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