Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151230-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

60
Madrid número 85. Procedimiento 315 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso entre doña Edelmira Cardona Osorio y don Manuel Ontana Mondragón, en situación procesal de rebeldía, cuyo encabezamiento y fallo son los que siguen:

Vistos por doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, los anteriores autos número 315 de 2015, sobre divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Edelmira Cardona Osorio representada por la procuradora doña Isabel Alicia Mota Torres y de otra parte don Manuel Ontana Mondragón, en situación procesal del rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por la procuradora doña Isabel Alicia Mota Torres en nombre y representación de doña Edelmira Cardona Osorio, frente a don Manuel Ontana Mondragón en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Manuel Ontana Mondragón y doña Edelmira Cardona Osorio celebrado el día 24 de mayo de 2001 en Madrid con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompaña testimonio de ella, a fin de que procesa a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-33-0315-15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones” o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-33-0315-15 (sin guiones ni espacios).

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Manuel Ontana Mondragón, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.099/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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