Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151231-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

56
Madrid número 3. Procedimiento ordinario 657 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 675 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jessica Moratalla García, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servicios de Correos Empresariales, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, y “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 472 de 2015

En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social núm,ero 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 657 de 2014 seguidos a instancias de doña Jessica Moratalla García, asistida de la letrada doña Eva Domínguez Tejeda, colegiada número 59.448, contra Fondo de Garantía Salarial, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios de Correos Empresariales, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, y “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, que no comparecen sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Procede estimar en parte la demanda planteada por doña Jessica Moratalla García contra “New Mail, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios de Correos Empresariales, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad; condenar a la empresa demandada “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, a abonar a la trabajadora la cantidad de 7.578,03 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, excepto de la cantidad de 4.687,20 euros al ser concepto indemnizatorio; con absolución del resto de las empresas codemandadas y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias de este organismo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/60/0657/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/60/0657/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios de Correos Empresariales, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, y “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.850/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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