Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151231-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

107
Madrid número 20. Procedimiento ordinario 700 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 700 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Ballester Serrano, frente a “Abalia Consulting, Sociedad Limitada”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”, “Omnisoft Informática, Sociedad Anónima”, y “Compas Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña María Elena Ballester Serrano, contra “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”, y “Abalia Consulting, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, se absuelve a las demandadas de cuantas pretensiones se deducen por la parte actora.

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Elena Ballester Serrano, contra “Omnisoft Informática, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 3.095,76 euros, de los que se estima parcialmente la demanda de doña Elena Ballester Serrano, contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, condenándole a la cantidad de 1.238,31 euros de forma solidaria con “Omnisoft Informática, Sociedad Limitada”.

Se condena a las demandadas a los intereses del fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en la primera instancia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Omnisoft Informática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.884/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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