Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151231-27

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Moralzarzal. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes conceptos tributarios que se relacionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268, página 390, de 11 de noviembre de 2015), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2015, se eleva a definitivo quedando redactados los artículos modificados de las siguientes ordenanzas fiscales:

Resumen de ordenanzas fiscales y artículos que se modifican:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

(…)

Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,47 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,30 por 100.

Modificar el párrafo segundo del artículo 10, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. La bonificación regulada en el apartado anterior deben ser solicitadas por el sujeto pasivo; con efectos del ejercicio siguiente de su concesión”.

Anexar, el párrafo 5 al artículo 1.o citado, con el siguiente texto literal:

“5. La bonificación regulada en el apartado anterior deben ser solicitada por el sujeto pasivo; para cada anualidad; con efectos del ejercicio siguiente, de su concesión” …

ORDENANZA GENERAL NÚMERO 1 ORDENANZA DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

(…)

Artículo 36. Domiciliaciones bancarias.

1. Se potenciará el anticipo del pago, de tal manera que aquellos contribuyentes que satisfagan en cuatro pagos la totalidad de los recibos de cobro periódico por este procedimiento se beneficiarán de una bonificación del 5 por 100 de la cuota de cada uno de los recibos, al amparo del artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Se establece y regula el siguiente sistema especial de pago de los tributos en período voluntario:

a) Los tributos por los que podrá ser solicitado el sistema especial de pagos son los siguientes:

— Impuesto bienes inmuebles.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.

— Tasa por entrada de vehículos.

b) La solicitud y siguiente concesión del sistema especial comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro de los indicados en el punto anterior, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud.

c) Podrán acogerse al sistema especial de pago, los sujetos pasivos que, a 15 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:

— Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias por no existir con el Ayuntamiento deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o en el caso de sujetos pasivos contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Sin embargo se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

d) El procedimiento para acogerse al sistema especial de pagos de tributos se iniciará mediante solicitud del contribuyente. La solicitud deberá presentarse hasta límite de 30 de noviembre del año inmediato anterior a aquel en que el sistema deba surtir efectos. Las solicitudes de 1 de diciembre a 31 de diciembre, se resolverán en el ejercicio siguiente, siendo efectivas el segundo año posterior a la solicitud. La solicitud se presentará en el modelo que apruebe la Concejalía de Hacienda.

e) Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los sujetos solicitantes de los requisitos previstos del punto c). Antes de dictar resolución se pondrá de manifiesto al interesado para que en el plazo de quince días alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, cuando se cumplan todos los requisitos podrá prescindirse de este trámite. También se considerará cumplido el requisito de no tener deudas, si antes de finalizar el citado plazo de quince días, paga todas las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

f) El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del concejal-delegado del Área de Hacienda en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la aplicación de dicho sistema. Esta resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. Transcurrido este plazo o en su caso, llegado el primer día del ejercicio en el que debiera aplicarse sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución expresa. Sin perjuicio de la necesidad de la resolución expresa y su notificación, se considerará concedido la aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de la primera cuota.

g) La aplicación del sistema especial de pago determinará que los pagos de los tributos afectados se realizarán en lugar de los plazos ordinarios, en las cuatro cuotas establecidas.

h) El sistema especial de pago se llevará a cabo de la siguiente forma:

— Se sumarán los importes de las deudas por los tributos susceptibles de acogerse a la presente opción en la cantidad correspondiente al ejercicio anterior a aquel en que se va a aplicar.

— Dicho importe se pagará dividido en cuatro cuotas, siendo las tres primeras idénticas y la cuarta por la cuantía que resulte de restarle al importe de los tributos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al sistema especial de pagos, la suma de las tres primeras. Se pagará una cuota los días: 5 de marzo, 5 de mayo, 5 de julio y 5 de octubre.

i) Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la perdida de la bonificación.

j) La duración del sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación. La renuncia a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante escrito dirigido a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.

— La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas: por muerte o incapacidad del contribuyente, por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo, por falta de pago de las cuotas por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito.

k) La concurrencia de alguna de estas causas determinará que la Concejalía de Hacienda, a propuesta de la Unidad de Recaudación, declare la extinción del sistema especial de pagos, mediante resolución motivada en la que se citará, de forma expresa la causa que concurre; liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en período voluntario. Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieren sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose esta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos.

l) En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, se iniciará el período ejecutivo en cuanto a las mismas.

m) Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, estos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.

3. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante la domiciliación en establecimientos bancarios o cajas de ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Petición del interesado.

b) Hallarse al corriente de pago del tributo que se domicilie.

c) Coincidencia en los datos existentes en la domiciliación y el recibo.

d) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, con dos excepciones:

— Anulación o modificación de la misma por el contribuyente.

— Que la domiciliación no sea atendida por el banco o caja de ahorros.

e) El Ayuntamiento establecerá en cada momento la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual deberá surtir efectos y en todo caso, nunca será inferior a un mes antes de su puesta al cobro.

4. En los supuestos de recibos domiciliados, al inicio del período de exposición al público del padrón fiscal correspondiente, se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de aviso de pago, haciéndose constar en el mismo la fecha del cargo bancario en su cuenta, a los efectos de provisión de fondos de la misma.

5. Cuando por motivos no imputables a la Administración Tributaria, no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago a la Hacienda municipal. Los sujetos pasivos perderán las ayudas o subvenciones en concepto de colaboración social prestada a la Administración Tributaria Municipal debiendo satisfacer los gastos ocasionados por devolución de los recibos impagados.

(…)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA E INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

(…)

Artículos modificados:

Se incorpora el epígrafe 5, al artículo séptimo, quedando redactado de la siguiente forma:

“Cuota y tipos de gravamen.

Artículo 7.

(…)

5. Epígrafe e) segundas y siguientes inspecciones efectuadas por los servicios técnicos municipales, en expedientes señalados en epígrafes anteriores, en cumplimiento de requerimientos municipales.

Cuota unitaria por inspección de 69,00 euros”.

(…)

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Moralzarzal, a 18 de diciembre de 2015.—La alcaldesa en funciones, Gema Duque Duque.

(03/37.516/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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