Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151231-18

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BERZOSA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

18
Berzosa del Lozoya. Régimen económico. Modificación de ordenanzas fiscales

Aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 27 de octubre de 2015, el expediente de modificación de ordenanzas fiscales, a efectos de 1 de enero de 2016, y no habiéndose presentado ninguna alegación dentro del plazo de exposición al público, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, procedió a su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, precediéndose a su publicación íntegra las modificaciones de las siguientes ordenanzas, que quedan así redactadas:

Ordenanzas modificadas:

ORDENANZA NÚMERO 7. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Devengo y período impositivo

Se añade “Se establecen dos períodos impositivos del 1 de junio al 31 de julio y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, en cada uno de los cuales se ingresará el 50 por 100 de la cuota tributaria de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Los Bienes de Naturaleza Rústica se ingresarán en el primer período del 1 de junio al 31 de julio”.

ORDENANZA NÚMERO 17. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Bonificaciones

Se añade “a) Bonificación del 50 por 100 a las licencias de obras en viviendas incluidas en las áreas de fomento y regeneración urbana, con más de treinta y cinco años de antigüedad”.

En Berzosa del Lozoya, a 22 de diciembre de 2015.—El alcalde, Antonio del Pozo González.

(03/37.782/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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