Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2016

Sección 1.3.35.25: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160105-12

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.

12
ADENDA de 25 de noviembre de 2015, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo” para el abastecimiento de agua de consumo humano a la Urbanización “La Alarilla” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo y la Urbanización “La Alarilla”.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Garrido García.

De otra parte, don Adrián Martín López de las Huertas.

De otra parte, don José Antonio Domínguez Chacón.

Y de otra parte, don Gerardo Montalbán Sánchez.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente de la misma.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en adelante, Canal Gestión), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El cuarto, con NIF 24170847-D, en nombre y representación de la Junta de Compensación de la Urbanización “La Alarilla” (en adelante, Urbanización), con CIF V-81223927, en su condición de Presidente de la misma, cargo para la que fue nombrado en Asamblea General ordinaria de 17 de mayo de 2015.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 6 de junio de 2012, se celebró entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo y Canal Isabel II el convenio denominado “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal Isabel II y el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo” (en adelante, el Convenio de Gestión Integral), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 193, de 14 de agosto de 2012.

Segundo

Que en la estipulación segunda, párrafo cuarto, del Convenio de Gestión Integral se establece lo siguiente: “El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización “La Alarilla”.

Tercero

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II constituyó la sociedad Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, la cual presta en la actualidad los servicios y actividades hidráulicas encomendadas a la referida Entidad de Derecho Público de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.

Cuarto

Que el servicio de abastecimiento se presta por la Urbanización, con recursos que provienen directamente del río Tajo, los cuales se encuentran sujetos a un limitador de caudales extraíbles.

Quinto

Que, por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización consideran conveniente que la Urbanización se abastezca de agua de consumo humano desde la Red General de la Comunidad de Madrid, para lo que es preciso realizar las obras necesarias (obras de conexión) que serán ejecutadas por la propia Urbanización y vigiladas por Canal Gestión, de manera que en un futuro los servicios de abastecimiento se prestarán de la siguiente forma:

— Aducción, por Canal Gestión.

— Distribución interna en auto-prestación, por la Urbanización y, una vez renovada y recepcionada la red de distribución interna de la Urbanización, por Canal Gestión.

Sexto

El abastecimiento de la Urbanización desde la Red General de la Comunidad de Madrid se resolverá mediante las siguientes infraestructuras de aducción:

— Arteria de refuerzo rama derecha de “Quiebrahilos” y conducción de Ø 400 mm.

— Conducción de conexión de la Urbanización a las referidas arterias.

Séptimo

Que el municipio de Fuentidueña de Tajo cuenta con Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión de fecha 23 de junio de 1994 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 1994), las cuales delimitan, entre otros ámbitos urbanísticos, el sector de suelo urbanizable denominado S-5.R “La Alarilla”, que se corresponde con la delimitación de la Urbanización. La ficha urbanística de las Normas Urbanísticas de Fuentidueña de Tajo correspondiente al propio ámbito S-5.R “La Alarilla” impone la realización a cargo del sector de las instalaciones exteriores que resulten necesarias para el abastecimiento de agua.

Octavo

Que el sector de suelo urbanizable S-5.R “La Alarilla” de las Normas Subsidiarias de Fuentidueña de Tajo presenta la siguiente demanda de abastecimiento:



El cálculo de la demanda de abastecimiento se ha realizado según las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento (2012) de Canal Gestión, aplicando al techo de planeamiento del Sector S-5.R “La Alarilla” las dotaciones que para cada uso establecen las citadas Normas. Estas dotaciones de cálculo son las siguientes:

— Abastecimiento:



Noveno

Que las infraestructuras de abastecimiento necesarias para atender la demanda calculada para el S-5.R “La Alarilla”, considerada en el expositivo anterior, se resumen y valoran como sigue:



La infraestructura de diámetro 400 mm forma parte, entre otras, de las infraestructuras contempladas en el “Convenio de colaboración entre el Canal de Isabel II y la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, Sociedad Anónima, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y depuración”, de 30 de enero de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2006), en el cual se establece una repercusión respecto de los desarrollos urbanísticos cuya viabilidad depende de dichas infraestructuras, entre los que figura el Sector S-5.R “La Alarilla”, de Fuentidueña de Tajo, por lo que se ha incluido la valoración de la parte proporcional correspondiente al Sector S-5.R “La Alarilla” de la conducción de diámetro 400 mm, con su actualización de acuerdo al citado convenio.

Asimismo, Canal Gestión emitió en fecha 21 de octubre de 2015, en contestación a la solicitud de Informe de Viabilidad de la Urbanización, el «Informe de viabilidad de agua para consumo humano y puntos de conexión exterior para el Sector SAU S.05.R “La Alarilla”, del término municipal de Fuentidueña de Tajo “Madrid”, en el que se determinan, entre otras cuestiones, los caudales demandados y la ubicación donde se deberá efectuar la conexión de las obras de traída del agua de consumo humano desde la Red General de la Comunidad de Madrid hasta la Urbanización.

Décimo

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21 y 97 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; 16.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el capítulo III del título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, las nuevas infraestructuras de abastecimiento necesarias para la viabilidad de un ámbito urbanístico deberán ser costeadas y, en su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos promotores. La carga correspondiente a las instalaciones exteriores necesarias de abastecimiento de agua figura recogida en la ficha urbanística correspondiente al sector S-5.R “La Alarilla”. Según manifiesta la representación de la Urbanización, los propietarios obligados conforme a la legislación urbanística se encuentran debidamente integrados en la Junta de Compensación firmante de la presente Adenda.

Undécimo

Que las partes intervinientes consideran oportuno que el pago de la repercusión de 1.139.583,39 euros (IVA no incluido) se efectúe mediante el sistema de cuota suplementaria en la factura de agua, por ser la fórmula más eficaz y segura para costear las citadas infraestructuras hidráulicas.

Duodécimo

Que la Urbanización desea que en un futuro Canal Gestión se haga cargo de la explotación y mantenimiento de la red de distribución interior de agua de la Urbanización.

Para ello, la Urbanización ha optado por suscribir un Convenio de Conformidad Técnica con Canal Gestión para así renovar su red de distribución interna y adaptarla a la normativa técnica de Canal Gestión. En tanto en cuanto estas obras estén finalizadas, Canal Gestión asumirá únicamente la gestión comercial en la Urbanización, una vez que se finalice la obra de conexión y traída de agua hasta la Urbanización desde la Red General de la Comunidad de Madrid.

Decimotercero

Que la Urbanización, por Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación de fecha 17 de mayo de 2015, aprobó la firma de la presente Adenda y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Decimocuarto

Que el Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno de 11 de noviembre de 2015, ratificó la presente Adenda, para lo que encomendó su firma al Alcalde-Presidente.

Decimoquinto

Que, de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las partes deciden otorgar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular:

1.o La ejecución de la obras de traída del agua de consumo humano desde la Red General de la Comunidad de Madrid hasta la Urbanización, emplazada en el término municipal de Fuentidueña de Tajo (obras de conexión), según el proyecto técnico que, en cumplimiento de la normativa técnica que aplica Canal Gestión, reciba la conformidad técnica de esta empresa.

2.o Las condiciones de pago de la repercusión económica correspondientes a las infraestructuras de abastecimiento indicadas en los expositivos octavo a décimo, conforme a la obligación prevista en la ficha urbanística correspondiente al Sector S-5.R.

3.o La suscripción de los correspondientes convenios de conformidades técnicas, tanto para la ejecución de las obras de conexión, como para la renovación de la red de distribución interior de la Urbanización.

4.o La gestión comercial, es decir, las tareas de contratación, lectura, facturación y gestión de cobro por parte de Canal Gestión.

De acuerdo con lo expuesto, esta Adenda se desarrollará en tres fases:

— Primera fase: Desde la entrada en vigor de la Adenda hasta la conexión de la red interna de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid. El servicio de aducción se seguirá prestando mediante recursos propios por parte de la Urbanización, tal y como se indica en el expositivo cuarto.

— Segunda fase: Una vez que se ponga en servicio la nueva red de transporte (obra de conexión) hasta el depósito regulador de la Urbanización, se iniciará la gestión comercial de todos los suministros por parte de Canal Gestión y el cobro de la cuota suplementaria para abonar lo estipulado en el Convenio de Ejecución de Infraestructuras. En este momento se desconectará la red de distribución existente de la infraestructura que extrae el agua del río Tajo, siendo la única fuente de abastecimiento el agua suministrada por Canal Gestión.

— Tercera fase: Una vez renovada y recepcionada la red de distribución interior de la Urbanización, con la conformidad técnica de Canal Gestión, Canal Gestión iniciará su explotación y mantenimiento.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de la Adenda será aplicable a la Urbanización, ubicada en el término municipal de Fuentidueña de Tajo.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la estipulación tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa técnica

Las obras de conexión deberán cumplir con la normativa técnica que aplica Canal Gestión.

Igualmente, la ejecución de cualquiera de las obras relativas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la estipulación cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Urbanización construya la nueva tubería de conexión y renueve la red de distribución interna, ni el Ayuntamiento ni Canal Gestión son responsables de las deficiencias sanitarias que puedan darse como consecuencia de la actual fuente de suministro.

Una vez construida la nueva tubería de conexión, Canal Gestión se hará responsable de la calidad de las aguas en el punto de suministro, siendo esta la entrada del depósito regulador de la Urbanización, donde se instalará el contador general de la Urbanización, amparado por un contrato de suministro de agua.

Una vez que se inicie el mantenimiento y la explotación de la red de distribución por parte de Canal Gestión, cuando esté concluida la obra de construcción de una nueva red de distribución en el interior de la Urbanización con la conformidad técnica de Canal Gestión, este será responsable de la calidad de las aguas dentro de la red de distribución interna de la Urbanización.

El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Capítulo III

Ejecución de obras de conexión

Sexta

Proyecto de obra para la traída de agua de consumo humano desde la Red General de la Comunidad de Madrid hasta la Urbanización (obra de conexión)

Canal Gestión estudiará la conformidad técnica al Proyecto de obra presentado por la Urbanización y redactado por los ingenieros industriales don Juan Castellano Gómez, col. 14.029, y don Luis M. Ruiz González, col. 10.912, de julio de 2008 (en adelante Proyecto).

En caso de que el Proyecto presentado no cumpla con la normativa técnica que aplica Canal Gestión, deberá ser modificado por la Urbanización de conformidad con las indicaciones de Canal Gestión, para adecuarlo a la normativa técnica que aplica Canal Gestión y a las distintas fases en las que se desarrollará esta Adenda.

Una vez que el Proyecto haya sido modificado conforme a lo indicado por Canal Gestión en base al contenido de sus normas técnicas, se procederá a formalizar la conformidad técnica del Proyecto mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Conformidad Técnica entre Canal Gestión y la Urbanización para la ejecución de la obra de conexión.

Séptima

Entrega de la tubería de conexión

Canal Gestión se compromete a aceptar la entrega de la red de conexión que se ejecute conforme al Proyecto que reciba la conformidad técnica de la citada empresa pública, para la prestación del servicio de abastecimiento de agua a la Urbanización, en las condiciones establecidas en la presente Adenda y con sujeción a lo establecido en la legislación aplicable.

Octava

Ejecución del Proyecto

La Urbanización se compromete a ejecutar el Proyecto que reciba la conformidad técnica de Canal Gestión a través de un contratista registrado en la Junta Consultiva de Contratación del Estado, que ostente la clasificación que le corresponda según lo indicado en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Todas las unidades de obra del Proyecto para la ejecución de la red de conexión habrán de ser ejecutadas a través de contratista que disponga de la citada clasificación, incluyendo movimientos de tierras, obras de fábrica, estructuras y elementos de conexión.

Novena

Iniciación de las obras

Solo podrá comenzar el desarrollo de las obras previstas en la presente Adenda si se ha procedido con carácter previo a la suscripción del Convenio de Conformidad Técnica que habilite dicha ejecución. Una vez firmado dicho convenio, la iniciación efectiva de las obras requerirá la previa comunicación por la Urbanización a Canal Gestión de la fecha de inicio de las mismas, así como de los datos del contratista adjudicatario de su ejecución, con la acreditación que le corresponda según lo establecido en el Real Decreto 1098/2001.

Décima

Prevalencia de las normas técnicas de Canal Gestión

Las obras se ajustarán al Proyecto que reciba la conformidad técnica de Canal Gestión, a lo acordado en esta Adenda y a las Normas para Redes de Abastecimiento que aplica Canal Gestión, las cuales prevalecerán en caso de discrepancia respecto a lo indicado en el Proyecto.

En el supuesto de que se modificasen las Normas para Redes de Abastecimiento que aplica Canal Gestión y, como consecuencia, el Proyecto que reciba la conformidad técnica de Canal Gestión deviniera disconforme respecto de aquellas, la Urbanización se obliga a realizar la correspondiente adecuación del Proyecto a la citada modificación, siempre que hubieran transcurrido al menos dos años desde la firma de la presente Adenda sin que hubiese terminado la ejecución de las obras previstas en aquel.

Undécima

Criterios técnicos adicionales

Todas las válvulas de seccionamiento y de aeración que se instalen en ejecución del Proyecto dispondrán de la homologación del producto de acuerdo con la Norma o Especificación Técnica Vigente. Asimismo, las conducciones irán señalizadas mediante banda de plástico para agua de 10 cm de ancho, con hilo metálico embutido, según se especifica en las Normas para Redes de Abastecimiento que aplica Canal Gestión.

Duodécima

Posibles modificaciones del Proyecto

Si fuera preciso instalar algún ramal de tubería o modificar el trazado de algún tramo no contemplados en el Proyecto, estas modificaciones se considerarán parte integrante del mismo y, por tanto, se harán en las mismas condiciones del resto de las obras, con independencia del momento en que se ejecuten.

Cualquier modificación del Proyecto habrá de ser sometida a conformidad técnica de Canal Gestión, sin que resulte eficaz la presente Adenda en caso de que con posterioridad a la fecha de la firma de la misma se hayan hecho modificaciones en el Proyecto no sometidas a la aprobación de Canal Gestión.

Decimotercera

Conexión exterior

La conexión exterior partirá desde la tubería de 400 mm de diámetro, tubería construida según “Convenio de colaboración entre el Canal de Isabel II y la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, Sociedad Anónima, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y depuración”, de fecha 30 de enero de 2006, hasta el depósito existente en la Urbanización. La conexión se realizará de acuerdo a la normativa técnica que aplica Canal Gestión.

Decimocuarta

Finalización de las obras

Una vez finalizadas las obras por la Urbanización, esta lo pondrá en conocimiento de Canal Gestión para solicitar una prueba de funcionamiento de la nueva red.

Antes de la realización de la prueba de funcionamiento, será necesario que se haya procedido a la limpieza de toda la tubería.

Canal Gestión, previamente a la prueba de funcionamiento, instalará un contador en una de las conexiones a la red existente, manteniendo el resto, si las hubiere, cerradas y precintadas mediante bridas ciegas, de forma que la carga y el suministro de agua para las pruebas se realice a través de este contador.

El consumo de agua para la realización del funcionamiento en pruebas de la red será por cuenta de la Urbanización y la facturación y cobro por tal consumo se realizará con carácter previo a la recepción de dicha red por parte de Canal Gestión.

Decimoquinta

Recepción de las obras

Efectuadas las obras en su totalidad y una vez realizada con resultado positivo la prueba de funcionamiento de la totalidad, se procederá a levantar Acta de Recepción de las Obras y/o Recepción de las Obras, para lo cual la Urbanización habrá de aportar:

— Los planos de la red instalada, con croquis acotados.

— Fichas de todos los elementos de maniobra y demás elementos hidráulicos que conformen la infraestructura ejecutada en los formatos papel y digital en vigor establecidos por Canal Gestión.

— Certificados que acrediten que las válvulas de seccionamiento y aeración instaladas son productos homologados por parte de Canal Gestión, en los formatos papel y digital en vigor establecidos por Canal Gestión.

— Autorizaciones, permisos o licencias emitidas por las entidades públicas y/o privadas afectadas por las obras, así como licencia municipal concedida por el Ayuntamiento.

Mediante dicha Acta se pondrá la red construida a disposición de Canal Gestión con todos los derechos inherentes y necesarios para la correcta prestación del servicio de abastecimiento de agua, lo que incluye su explotación, mantenimiento, operación y conservación, siempre con arreglo a las disposiciones que se recojan en el Acta de Reconocimiento Final y/o Recepción de las Obras.

Decimosexta

Plazo de garantía

El plazo de garantía de las instalaciones que hayan sido entregadas a Canal Gestión mediante el Acta de Recepción sobre la base del Acta de Reconocimiento Final, y cuya explotación y conservación corresponda a Canal Gestión, será de un año a partir de la fecha de dicha Acta.

Durante dicho año serán, por tanto, de cuenta de la Urbanización cuantas reparaciones resulten necesarias para la debida explotación de la red, así como todas las adaptaciones y reparaciones que sean necesarias para la correcta prestación del servicio de abastecimiento de agua. En caso de vicios ocultos, el plazo se extenderá a diez años.

Decimoséptima

Gastos del Proyecto

Serán de cuenta de la Urbanización cuantos gastos se deriven de la presente Adenda y su ejecución, incluido el coste de las obras, gastos, impuestos, tasas o arbitrios municipales que se devenguen con motivo del establecimiento de la red de conexión.

Decimoctava

Contratos de suministro

Será requisito previo de la firma del Acta de Recepción que la Urbanización presente las solicitudes de suministro de todas las fincas abastecidas, con la finalidad de poder formalizar los contratos de todas las acometidas existentes en la Urbanización.

Decimonovena

Gastos por inspección y vigilancia

A requerimiento de Canal Gestión y antes de iniciar las obras previstas para la llevada de agua desde la Red General de la Comunidad de Madrid, la Urbanización abonará a favor de Canal Gestión el 1,75 por 100 del presupuesto del Proyecto, en concepto de gastos de inspección y vigilancia de las obras.

Vigésima

Sustitución de entidad gestora de la urbanización

El régimen de obligaciones de la presente Adenda no se verá afectado por los cambios de personalidad jurídica de la Junta de Compensación firmante de la presenta Adenda, ni por la constitución de nuevas entidades para la gestión de la urbanización. En caso de que se pretenda la subrogación de nuevos sujetos en la posición que la Junta de Compensación ostenta en el presente documento, se deberá recabar expresamente la conformidad de Canal Gestión.

En el supuesto de que, para tal fin, se constituyera una Entidad Urbanística Colaboradora cuyo ámbito fuera coincidente con el de la Urbanización, la Junta de Compensación firmante del presente no quedará libre de sus obligaciones hasta que la Entidad haya sido inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, haya constituido las garantías legales exigibles y haya asumido expresa y fehacientemente la subrogación en todas las obligaciones prevista en la presente Adenda. Asimismo, deberá constituir las garantías que se consideren oportunas para hacer frente a las obligaciones que derivan de la presente Adenda.

Vigésima primera

Constitución de servidumbres

Para la instalación de tubería por terrenos privados, será requisito necesario la constitución por la Urbanización, en escritura pública, de Servidumbre de Acueducto a favor de Canal Gestión, la cual deberá ser debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. La citada servidumbre se constituirá, con carácter general, salvo otras indicaciones por parte de Canal Gestión, sobre la franja de terreno necesaria y con la anchura que se indique por Canal Gestión que tendrá la misma longitud y eje que las tuberías instaladas. Canal Gestión establecerá el régimen concreto de la servidumbre que deberá incorporarse a la escritura pública de constitución de la misma y ser objeto de inscripción registral, con las facultades y limitaciones que resulten oportunas para la correcta prestación del servicio de abastecimiento de agua.

Si la Urbanización transmitiera a terceros su titularidad u otros derechos reales sobre los terrenos afectados por esta servidumbre, incorporará debidamente la existencia de la servidumbre en el título formal otorgado a tal efecto, a fin de que el adquirente se subrogue expresamente en todas aquellas obligaciones derivadas de la existencia de la misma.

En caso de que la instalación de la tubería se realice sobre terrenos de dominio público sujetos a algún tipo de tasa, canon, precio público o gravamen análogo, la Urbanización, o quien le suceda, deberá reintegrar a favor de Canal Gestión el importe correspondiente a la ocupación de la red sobre dichos suelos.

En el supuesto de que la red se hubiera ejecutado en precario sobre terrenos demaniales, la Urbanización deberá satisfacer el importe correspondiente al retranqueo de las conducciones que resultase necesario realizar a petición del titular del dominio público afectado.

Vigésima segunda

Adscripción de instalaciones

Una vez concluidas las obras de conexión y firmada el Acta de recepción de las mismas, Canal Gestión comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, la obra de conexión quedará afecta a la Red General de la Comunidad de Madrid y se deberá adscribir a favor de Canal Gestión, por resultar afecta a la prestación del servicio público que Canal Gestión tiene encomendado, por lo que el Ayuntamiento y la Urbanización deberán llevar a efecto todos aquellos actos administrativos que resulten necesarios para tal fin.

De igual modo ocurrirá con las obras de renovación de la red de distribución interna de la Urbanización, una vez concluidas y firmada el Acta de recepción de las mismas Canal Gestión comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización y quedarán afectadas a la Red General de la Comunidad de Madrid y deberán ser adscritas de igual forma a favor de Canal Gestión.

Vigésima tercera

Renovación de la red de distribución interna de la Urbanización conforme a la normativa técnica que aplica Canal Gestión

La renovación de la red de distribución interna de la Urbanización se deberá efectuar también según la normativa técnica que aplica Canal Gestión.

Para ello, la Urbanización y Canal Gestión deberán suscribir el oportuno Convenio de Conformidad Técnica.

Capítulo IV

Financiación de las infraestructuras

Vigésima cuarta

Financiación de los importes derivados del “Convenio para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”

El coste de las obras realizadas y especificadas en el Convenio de Ejecución de Infraestructuras es asumido por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado por Canal Gestión en concepto de cuota suplementaria, a aplicar en la factura de consumo de agua, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984.

Para la financiación de las obras se establece lo siguiente:

1.o La Urbanización asume el coste de las obras correspondientes a las infraestructuras necesarias para la viabilidad de la conexión de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid, recogidas en el expositivo sexto de la presente Adenda, el cual se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 40 euros (IVA no incluido) por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la Urbanización, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.

La cuota suplementaria se empezará a girar en la segunda fase de la Adenda aplicándose en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la Urbanización.

2.o La Urbanización ha acordado, a través de la decisión debidamente adoptada por sus órganos de gobierno, que los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda, que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal Gestión en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda.

Igualmente, por decisión de la Urbanización, los parcelistas que se den de baja en el contrato de suministro deberán pagar a la Urbanización la derrama citada en el párrafo precedente.

La cuota suplementaria se girará por Canal Gestión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras, que asciende a 1.139.583,39 euros (IVA excluido).

El plazo de amortización asciende, aproximadamente y según lo expuesto, a diez años, pudiendo variar el plazo, en función del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma de la presente Adenda.

El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado a la Urbanización por Canal Gestión.

La Urbanización podrá realizar pagos extraordinarios a Canal Gestión durante la vigencia de la presente Adenda, cuyos importes serán destinados a la amortización de las obras contempladas en el Convenio de Infraestructuras.

3.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, etcétera, de las fincas internas de la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y, muy especialmente, de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal Gestión, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia.

En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. La Urbanización también deberá informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios.

Canal Gestión no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

5.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

Capítulo V

Régimen de gestión comercial

Vigésima quinta

Sistema de gestión comercial

A partir de la segunda fase de esta Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización encomiendan a Canal Gestión las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros existentes y futuros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

Las partes acuerdan que la gestión comercial objeto de la presente Adenda se facture a los particulares de la Urbanización según las tarifas aprobadas para Canal Gestión en cuanto al servicio de abastecimiento, y en un futuro, en cuanto al servicio de saneamiento, en el caso de que sea prestado.

El Ayuntamiento entregará a Canal Gestión las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, forma de pago, características de las acometidas, número de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de Canal Gestión.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado la contratación del suministro, la Urbanización efectuará la correspondiente condena, de lo que se informará a la finca suministrada y al Ayuntamiento.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación.

Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Ambas son condiciones necesarias para realizar la lectura de los consumos, siendo por cuenta de los titulares de las fincas las obras necesarias para realizar dicha adecuación, que se ejecutarán con anterioridad al inicio de la prestación del servicio por Canal Gestión.

Durante el período de vigencia de la Adenda, la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización. A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado las derramas en su totalidad, Canal Gestión deberá cobrar la diferencia con el importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los propietarios.

Vigésima sexta

Facturación de los consumos diferencia

Canal Gestión realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las siguientes condiciones:

El contador general, instalado a la entrada del depósito de la Urbanización, adquirirá la categoría de colectivo principal al que se vincularán todos los contadores secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).

Habida cuenta de que la red de distribución actual de la Urbanización no reúne los requisitos técnicos que aplica a este tipo de instalaciones, Canal Gestión medirá y facturará a la Urbanización el consumo diferencia en relación al contrato que se instalará a la entrada del depósito, de forma que, en aras de una eficiente gestión del agua, se identifique el diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores secundarios de los abonados individuales.

A partir de la entrada de la segunda fase de la presente Adenda, el importe de la facturación emitida en el contador principal, según las especificaciones recogidas en el párrafo anterior, se repartirá de manera igualitaria entre todas las facturas correspondientes a todos los contratos de los contadores secundarios existentes en la Urbanización; es decir, Canal Gestión considerará, en dicho reparto, el número de viviendas abastecidas con contador secundario.

Canal Gestión remitirá a la Urbanización un listado con el importe repartido a cada contrato secundario. La Urbanización dispondrá de un mes, a partir de la recepción del mencionado listado, para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado en los contratos secundarios.

El contador colectivo principal permanecerá y, por lo tanto, Canal Gestión facturará los consumos diferencia hasta que Canal Gestión inicie el mantenimiento y explotación de la red de distribución de la Urbanización; es decir, cuando la misma esté renovada por cuenta y riesgo de la Urbanización con la conformidad técnica de Canal Gestión.

Vigésima séptima

Régimen jurídico de la relación contractual entre Canal Gestión y el Cliente

Las relaciones contractuales entre Canal Gestión y el Cliente se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975; en el Decreto 3068/1975; en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o por la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

Vigésima octava

Facturación, cobro y gestión recaudatoria

Canal Gestión, en virtud del artículo 9 del Decreto 137/1985, emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua que se le presta a la Urbanización.

Las tarifas y/o tasas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid y/o el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo y, según corresponda, hayan aprobado o aprueben en cada momento para los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Canal Gestión aplicará a cada uno de los contratos celebrados con los vecinos de la Urbanización las mencionadas tarifas y/o tasas vigentes en cada momento.

Canal Gestión llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

En caso de impago de facturas o por cualquiera de los motivos previstos en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas de Canal de Isabel II, Canal Gestión procederá a la suspensión del suministro y, en su caso, a la condena de la acometida.

Vigésima novena

Derechos de información y protección de datos

Canal Gestión incorporará los datos personales recogidos en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos; siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Canal Gestión utilizará los datos que se le faciliten para gestionar los contratos, solicitudes o peticiones, y aquellas otras relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que presta Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. En todo caso, podrán acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Trigésima

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.

Trigésima primera

Potestad sancionadora de Canal

La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. Canal podrá encargar a Canal Gestión la gestión del cobro de las sanciones que se impongan.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VI

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento, renovación y ampliación de instalaciones

Trigésima segunda

Inclusión de la Urbanización en el ámbito de aplicación del Convenio de Gestión Integral

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima novena, una vez que se levante el Acta que dé por finalizada la presente Adenda, la Urbanización pasará a formar parte del ámbito de aplicación del Convenio de Gestión Integral, siempre y cuando también estén ejecutadas las obras de construcción de una nueva red de distribución por la Urbanización, con la vigilancia y conformidad técnica de Canal Gestión.

Trigésima tercera

Explotación y mantenimiento de la red de distribución interior de la Urbanización y acometidas

La Urbanización realizará, a su costa, los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de distribución interior (tuberías, depósitos, elementos de maniobra y control y grupos de presión) por ser de titularidad privada, hasta que se renueve y se reciba la nueva red de distribución de la urbanización por Canal Gestión, momento a partir del cual Canal Gestión realizará, a su costa, los trabajos de explotación, mantenimiento y operación de la red de distribución interior.

Canal Gestión realizará, a su cargo, los trabajos de reparación de averías producidas en las acometidas de las fincas cuyos titulares tengan suscrito contrato de suministro con Canal Gestión, incluyendo la reposición de pavimentos.

Canal Gestión mantendrá los equipos de medida en condiciones de satisfacción, llevando a cabo la renovación de los mismos cuando fuera necesario.

Trigésima cuarta

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Durante el tiempo en que Canal Gestión únicamente realice la gestión comercial en la Urbanización, en caso de que fuera necesario ejecutar alguna nueva acometida a la red de distribución privada existente, para atender algún nuevo suministro, será ejecutada en su totalidad exclusivamente por Canal Gestión, tanto la instalación hidráulica, como la obra civil, incluida la pavimentación.

El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal Gestión y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga Canal Gestión.

El nuevo peticionario deberá presentar ante Canal Gestión el permiso de la Urbanización para ejecutar la acometida y certificado del calibre y trazado de la red de distribución interior existente, expedido igualmente por la Urbanización. Canal Gestión estudiará, de acuerdo a su normativa técnica, si se puede derivar acometida, en función del calibre de la red existente y del diámetro y trazado de la acometida solicitada.

Si durante la ejecución de la acometida, la tubería sufriera alguna avería se contactará con la Urbanización para que proceda a subsanarla. Si la Urbanización solicita que sea reparada por Canal Gestión, este girará el correspondiente cargo a la Urbanización.

En caso de insuficiencia o inexistencia de tubería, las prolongaciones de la red de distribución interior necesarias para dotar de suministro a nuevas fincas serán realizadas por la Urbanización, ejecutándose igualmente la/s acometida/s necesaria/s. El titular de la nueva acometida ejecutada por la Urbanización deberá presentar ante Canal Gestión certificado expedido por la Urbanización donde se haga constar la actuación realizada, llevándose a cabo por Canal Gestión una inspección para verificar que la acometida nueva se adapta a la norma técnica que aplica Canal Gestión para este tipo de instalaciones y poder suscribir el correspondiente contrato de suministro.

Capítulo VII

Condiciones generales

Trigésima quinta

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red de conexión y de la red de distribución interna de la Urbanización

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que la tubería de conexión quede adscrita a Canal Gestión, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.

En cuanto a la red de distribución interna, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Conformidad Técnica que se suscriba.

Trigésima sexta

Seguimiento de la Adenda

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

A partir de la segunda fase de esta Adenda, Canal Gestión remitirá bimestralmente al Ayuntamiento y a la Urbanización la información correspondiente a las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria.

Canal Gestión remitirá a la Urbanización listados de reparto de importes del contador principal sobre los secundarios.

Trigésima séptima

Salvaguarda de las inversiones de Canal Gestión en las instalaciones

Denunciada la Adenda, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima novena, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las partes y que deriven de la presente Adenda.

Especialmente, se deberá tener en cuenta el importe que falte por recuperar por cuota suplementaria de las repercusiones establecidas en la presente Adenda respecto de las infraestructuras recogidas en el expositivo sexto, las cuales deben ser abonadas por la Urbanización, o por la entidad que la sustituya en tal obligación con la conformidad de Canal Gestión.

Trigésima octava

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima novena

Vigencia y denuncia de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por la Urbanización en fecha 17 de mayo de 2015, por el Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2015, y por los Consejos de Administración de Canal Gestión y Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Una vez firmada y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor una vez que se haya publicado, tanto el “Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas entre el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” como la cuota suplementaria que se acuerda en esta Adenda, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se cumplan las siguientes condiciones: (i) Canal Gestión considere que las cantidades financiadas han sido recuperadas (estimativamente, diez años, según lo expuesto en la estipulación vigésima cuarta), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria y; (ii) que la red de distribución de la Urbanización esté renovada.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se procederá a liquidar la presente Adenda, de forma que tanto la red ya renovada, como la gestión del servicio, en el ámbito de la Urbanización, pasarán a regirse por el Convenio de Gestión Integral.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, tres años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación trigésima séptima.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente Adenda, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por Canal de Isabel II, Ángel Garrido García.—Por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Adrián Martín López de las Huertas.—Por el Ayuntamiento, José Antonio Domínguez Chacón.—Por la Urbanización, Gerardo Montalbán Sánchez.

(01/3.453/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.25: I. COMUNIDAD DE MADRID

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