Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160105-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

86
Leganés número 1. Procedimiento 652 de 2014

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés.

Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento número 652 de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica el siguiente fallo de la sentencia recaída en el proceso a doña Liliana Nunes Pedro:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña María Rosa Gutiérrez Ramírez, en nombre y representación de don Marín Cristian Sirbu, contra los demandados doña Lilian Nunes Pedro, don Leonel Nunes y doña Elsa Pedro, se adoptan las siguientes medidas:

1. Se atribuye al padre don Marín Cristian Sirbu la guarda y custodia de la hija menor Alice Felicia Sirbu Nunes, manteniéndose el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se acuerda la no fijación de un régimen de visitas para la progenitora no custodia y los abuelos maternos, sin perjuicio del que libremente puedan acordar las partes.

3. Se establece la obligación de doña Lilian Nunes Pedro a abonar a la parte actora (padre de la menor), en concepto de alimentos para su hija Alice Felicia Sirbu Nunes, la suma mensual de 200 euros, que habrá de hacer efectiva al padre de la menor, en la cuenta corriente que este designe, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que habrá de ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el índice de precios al consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla.

Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella podrán interponerse recurso de apelación en este Juzgado para su resolución ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa consignación de la cantidad exigida legalmente.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia dictada en el proceso a doña Liliana Nunes Pedro, expido el presente en Leganés, a 16 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.107/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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