Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160107-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1

202
Santa Cruz de Tenerife número 1. Procedimiento 905 de 2015

EDICTO

Doña Verónica Iglesias Suárez, letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 905 de 2015, en materia de resolución de contrato, a instancias de don Antonio Luis Correa Izquierdo, contra “Gestión Vigilancia Seguridad Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se han dictado la siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Antonio Luis Correa Izquierdo, contra “Gestión Vigilancia Seguridad Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y cantidad, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva, convocatoria, para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso, de juicio, el primero ante la letrada de la Administración de Justicia, que suscribe, y el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 9 de marzo de 2016, a las once horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Leoncio Rodríguez (edificio “El Cabo”), cuarta planta, de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el ilustrísimo magistrado-juez titular de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Adviértase al demandante que ha de acreditar la celebración del acto de conciliación o mediación previa o el intento del acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente decreto, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose al demandante que si no comparece ni alega causa justa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación de juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados y graduados sociales que les representen o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 268.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte.

Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones judiciales, deberán aportarse debidamente certificadas y testimoniadas, con expresión de firme, en su caso.

En cuanto a la representación o asistencia en los actos de conciliación o juicio, se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al ilustrísimo magistrado-juez de este órgano para resolver lo procedente.

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de su señoría en el acto del juicio (ex artículo 87.1 de la Ley de la Jurisdicción Social), se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos:

Confesión judicial: cítese a la parte demandada para que comparezca al acto del juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos personales en los que hubiese intervenido y que le pejudiquen (ex artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social), así como multado en la cantidad de 180,30 a 601,01 euros.

Documental: se requiere a la parte demandada al objeto de que aporte los documentos interesados por la parte actora en su demanda.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante esta letrada de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma doña Verónica Iglesias Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Roi López Encinas.—En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2015.

Dada cuenta; y solicitada por el actor en su demanda las diligencias de preparación de prueba consistentes en la citación del legal representante de la parte demandada, y el requerimiento a dicha entidad para la aportación de documental, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, acceder a su práctica en los términos explicitados en el decreto de notificación del señalamiento del juicio.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, ante mí, la letrada de la Administración de Justicia.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Vigilancia Seguridad Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.303/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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