Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160107-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

108
Madrid número 14. Procedimiento 526 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 526 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Gonzalo Caiza Peneluisa, frente a don Rachid Labdaoui Aghnauo, “Rincal Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 521 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.

Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, registrados bajo el número 526 de 2014, entre las siguientes partes: don Luis Gonzalo Caiza Peneluisa, como demandante, asistido por la letrada doña María Elena Sanz Vega, y como demandados, “Rincal Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, representada por don Fredy Rafael Aranda Zuárez; don Rachid Labdaoui Aghaou, representado por el letrado don Carlos Villalba Martín, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Luis Gonzalo Caiza Peneluisa, contra “Rincal Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, y don Rachid Labdaoui Aghaou, y en consecuencia, cabe hacer el siguiente pronunciamiento:

1. Que debo declarar y declaro el despido causado a la parte actora el día 18 de marzo de 2015 como improcedente.

2. Que debo condenar y condeno a la entidad mercantil demandada “Rincal Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 291,45 euros. De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión, o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (18 de marzo de 2015) a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 52,99 euros diarios. Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia.

E igualmente condeno a los codemandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.801,81 euros, más el interés del 10 por 100.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0526/15, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rincal Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.173/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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