Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160107-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

115
Madrid número 16. Ejecución 85 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 85 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz García Díez y doña Míriam Maroto de Antonio, frente a “Ambisat Ingeniería Ambiental, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Visto el estado de las presentes actuaciones y habiendo cesado la causa de suspensión acordada en resolución de fecha 13 de mayo de 2015, se reanuda la presente ejecución, y constando consignada la suma de 21.924,90 euros, póngase a disposición de la parte ejecutante, una vez firme esta resolución, librándose mandamientos de pago a favor de doña Míriam Maroto de Antonio por importe de 8.452,05 euros y de doña Beatriz García Díez por importe de 13.472,85 euros en concepto de parte de principal.

Hágase entrega a las ejecutantes de la cantidad de 7.386,58 euros a favor de doña Míriam Maroto de Antonio y de 11.774,44 euros a favor de doña Beatriz García Díez, una vez firme la presente resolución, en concepto de resto de principal.

Practíquese por el letrado de la Administración de Justicia la liquidación de los intereses legales devengados en las presentes actuaciones.

Practicada la misma, dese traslado a las partes, haciéndoles saber que en el plazo de diez días pueden impugnarla por escrito ante este Juzgado. Pasado dicho plazo, se entenderá aprobada sin ulterior recurso.

Asimismo, practíquese por la letrada de la Administración de Justicia tasación de costas, a cuyo efecto requiérase a la parte demandante para que en el plazo de cinco días inste lo que a su derecho convenga, presentando en su caso todos los justificantes que estime oportunos de gastos de esta fase de ejecución. Adviértasele que, conforme el artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, no se admitirá la inclusión o adición a la misma de partida alguna, sin perjuicio de su derecho para reclamarla (si le conviene) de quién y como corresponda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Por presentados el anterior escrito y documentos únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.

Practíquese tasación de costas en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición, en su caso, de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quién y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ambisat Ingeniería Ambiental, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.265/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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