Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160107-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

15
ORDEN 3804/2015, de 14 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la creación y modificación de centros en las Universidades de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades públicas será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

La citada Ley Orgánica establece en su artículo 12.2, en relación con el artículo 8.2, que la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades privadas será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la Universidad.

De conformidad con lo anterior, la Universidad Camilo José Cela propone el cambio de denominación de cuatro Facultades, continuando cada una de ellas con la gestión académica y organización administrativa de las enseñanzas de grado y posgrado actuales. Por otro lado, solicita la autorización de dos nuevas sedes en Madrid para la impartición de los Grados de Maestro en Educación Infantil y Primaria, como ampliación de las instalaciones que la Facultad de Educación tiene en Villanueva de la Cañada. Por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de esta Consejería, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de estas nuevas instalaciones, en cuanto a su accesibilidad y adecuación, de conformidad con lo que establece la legislación vigente, para la impartición de las enseñanzas universitarias oficiales y los alumnos previstos.

Por su parte, la Universidad Rey Juan Carlos, solicita la creación de la Escuela de Másteres Oficiales, que tendrá por objeto la gestión académica y administrativa de los estudios de máster universitario oficial impartidos por la Universidad. Asimismo, solicita la autorización en Aranjuez de dos nuevas unidades docentes delegadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, para la impartición de enseñanzas universitarias oficiales y cuyas instalaciones estarán comprendidas por el Edificio Antiguo Cuartel de Pavía, Edificio Casa del Gobernador y Edificio Lucas Jordán. Por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de esta Consejería, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de estas nuevas instalaciones, en cuanto a su accesibilidad y adecuación, de conformidad con lo que establece la legislación vigente, para la impartición de las enseñanzas universitarias oficiales y los alumnos previstos.

Estas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en la reunión de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del día 23 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Primero

1. Acordar, a solicitud de la Universidad Camilo José Cela, los cambios de denominación de los siguientes centros:

— La Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas cambia su denominación a Facultad de Derecho y Economía.

— La Facultad de Ciencias Sociales y de la Educación cambia su denominación a Facultad de Educación.

— La Facultad de Ciencias de la Salud cambia su denominación a Facultad de Salud.

— La Facultad de Ciencias de la Comunicación cambia su denominación a Facultad de Comunicación.

2. Todas las enseñanzas adscritas a las actuales Facultades se entenderán adscritas y se continuarán impartiendo en sus correspondientes centros.

Segundo

1. Acordar, a solicitud de la Universidad Camilo José Cela, la autorización de las siguientes sedes sitas en Madrid como ampliación de las instalaciones de la Facultad de Educación, para la impartición de los Grados de Maestro en Educación Infantil y en Educación Primaria:

— Sede Alameda (c/ Alameda, 14).

— Sede Rodríguez San Pedro (c/ Rodríguez San Pedro, 8).

2. Las citadas instalaciones serán de uso exclusivo de la Universidad para la impartición de enseñanzas universitarias de Grado, sin que en ningún caso puedan llevarse a cabo en las mismas actividades por parte de otros centros docentes no universitarios. Asimismo, deberá respetarse la capacidad máxima de ocupación prevista para su uso simultáneo, de conformidad con el Informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 2 de noviembre.

3. El incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior dará lugar a la revocación de esta autorización.

Tercero

1. Acordar, a solicitud de la Universidad Rey Juan Carlos, la creación de la Escuela de Másteres Oficiales, que tendrá por objeto la gestión académica y administrativa de los estudios de másteres universitarios impartidos por la Universidad Rey Juan Carlos, bien como única responsable o en colaboración con otras universidades o entidades nacionales o extranjeras, conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster universitario.

2. La Escuela de Másteres Oficiales tendrá su sede en el edificio del rectorado del Campus de Móstoles (calle Tulipán, sin número).

Cuarto

1. Acordar, a solicitud de la Universidad Rey Juan Carlos, la instalación en Aranjuez de dos nuevas unidades docentes delegadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Facultad de Ciencias de la Comunicación para la impartición de enseñanzas oficiales de Grado. Las instalaciones estarán comprendidas por los siguientes edificios:

— Edificio Antiguo Cuartel de Pavía.

— Edificio Casa del Gobernador.

— Edificio Lucas Jordán.

La Universidad deberá respetar la capacidad máxima de ocupación prevista para cada uno de los edificios en uso simultáneo, de conformidad con el Informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 29 de septiembre.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 14 de diciembre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/37.765/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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