Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160108-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

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Fuenlabrada número 5. Procedimiento 1.618 de 2013

EDICTO

En el juicio de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.618 de 2013, entre doña Faith Obamwonyi, como demandante, con letrada doña Ana María Lledias Domínguez y procurador don José Manuel Álvarez Santos, y don Christian Aigbovbiosa, como demandado, sobre derecho de familia, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de doña Faith Obamwonyi, contra don Christian Aigbovbiosa, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y patrimoniales respecto de los menores Beatriz Osawonamen y David Etinosa:

Se recomienda a la progenitora demandante doña Faith Obamwonyi, la patria potestad así como la guarda y custodia regular sobre los hijos menores de edad, Beatriz Osawonamen y David Etinosa, nacidos de la relación paramatrimonial mantenida con don Christian Aigbovbiosa.

No procede establecer régimen de visitas a favor del demandado.

Don Christian Aigbovbiosa deberá abonar a doña Faith Obamwonyi la cantidad de 150 euros mensuales por hijo, ascendiendo a un total de 300 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, que será pagadera por anticipado en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe el perceptor. Esta suma se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios relativos a los dos hijos menores serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

No procede pronunciamiento alguno en cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar ante la inexistencia del mismo.

Todo ello sin condena a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual podrá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la cual se dejará testimonio en autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Christian Aigbovbiosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 22 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.275/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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