Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160108-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

158
Madrid número 38. Procedimiento 659 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 659 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel López Hernando, frente a “Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Perma Glaze España, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Israel López Hernando contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Perma Glaze España, Sociedad Limitada”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Perma Glaze España, Sociedad Limitada”, como responsable directa a pagar a don Israel López Hernando el importe de 214,20 euros, debiendo anticipar “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” al trabajador el citado importe, y sin perjuicio todo ello del derecho de repetir que tiene “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” contra “Perma Glaze España, Sociedad Limitada”, del importe, una vez anticipada la cantidad, y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que contra ella no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Perma Glaze España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.224/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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