Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160108-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Reglamento procedimiento

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación del Reglamento Regulador del Procedimiento de Registro, Tramitación, Gestión y Control de Facturas recibidas en el Ayuntamiento de Aranjuez, aprobada inicialmente en sesión plenaria de 19 de noviembre de 2015, sin haberse presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada en virtud del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURAS RECIBIDAS EN EL AYUTAMIENTO DE ARANJUEZ

Art. 6. Presentación de facturas.

— Canal electrónico: las facturas se presentan a través de la plataforma FACe.

Las facturas de hasta 1.500 euros se podrán presentar por los tres canales anteriormente referenciados, siendo obligatorio presentar por el canal electrónico (plataforma FACe.) la facturas de más de 1.500 euros, a partir del 1 de enero de 2016 (Ley 25/2013, de Impulso de la Factura Electrónica y la Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, y Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por el que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas).

De conformidad con el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la modificación del Reglamento entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Aranjuez, a 5 de enero de 2016.—El concejal-delegado de Hacienda, Carlos Róspide Pérez.

(03/302/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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