Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160111-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 4173/2015, de 22 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del Sector Industrial de Suelo Urbanizable número 4 “Losillas”.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del Sector Industrial de Suelo Urbanizable número 4 “Losillas”, para resolver la contradicción existente entre los planos de ordenación y la ficha urbanística relativa al desarrollo del sector S I-4, “Losillas” .

La ficha de desarrollo del suelo urbanizable para el Sector I-4 establece la variante de la vía pecuaria como reserva incluida en el Sistema General adscrito al sector, sin embargo, en los planos citados dicha reserva se incluye en el ámbito del suelo urbano existente, resultando por tanto contradictorio con el concepto de Sistema General adscrito a un suelo apto para urbanizar o urbanizable sectorizado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.8 de las Ordenanzas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, relativo a las Normas de Interpretación, ha de prevalecer la propuesta explicita contenida en la ficha de desarrollo del sector que manifiesta expresamente la inclusión del trazado alternativo de la vía pecuaria en el Sistema General adscrito al sector, frente a la traza del límite del suelo urbano erróneamente dibujado.

Por lo tanto, se modifica el Plano 0-2 este, Estructura General y Suelo Urbanizable, para delimitar el Sistema General Adscrito del Sector I-4, ajustando el límite del Suelo Urbano, haciéndolo coincidir con los linderos de fondo de las parcelas industriales en el límite de la zona del dominio público hidráulico, que discurre paralelo al trazado alternativo propuesto de la vía pecuaria, según el artículo 5.4 de la Memoria de las Normas Subsidiarias.

Asimismo, se modifica el Plano 0.3.5 Ordenación Suelo Urbano, Polígono Industrial, al igual que el anterior, en coherencia a los establecido en la Memoria y ficha urbanística de las Normas Subsidiarias, ajustando el límite del Suelo Urbano a los fondos de parcelas industriales, ya que el plano original traspasaba el arroyo y ocupaba una franja paralela al arroyo de unos 9 metros de ancho, pertenecientes a parcelas rústicas de regadío.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 18 de noviembre y 3 de diciembre de 2015, respectivamente, señalan lo siguiente:

Se cumple con las limitaciones establecidas para una modificación puntual de planeamiento en la legislación urbanística vigente, artículo 68.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pues no supone revisión de planeamiento al no haberse adoptado nuevos criterios que afecten al modelo de ordenación vigente, o la estructura general (urbanística) del término municipal. Asimismo, se justifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículos 67.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, respecto a la documentación exigible.

La presente modificación puntual afecta exclusivamente a suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada, para la redefinición de límites de un sector, y por tanto no es aplicable el artículo 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y, por lo tanto, no son necesarios incluir una memoria que asegure la viabilidad económica en términos de rentabilidad, adecuación a los límites del deber legal de conservación y adecuado equilibrio entre beneficios y cargas, en los instrumentos de ordenación y ejecución de las “actuaciones sobre el medio urbano”.

Desde el punto de vista jurídico se informa favorablemente la presente Modificación Puntual, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 29 de julio de 2015, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 11 de junio de 2015.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General del Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Tajo, “Gas Natural, Sociedad Anónima”, y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 3 de diciembre de 2015, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del Sector Industrial de Suelo Urbanizable número 4 “Losillas”, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del Sector Industrial de Suelo Urbanizable número 4 “Losillas”, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de fecha 22 de diciembre de 2015.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de diciembre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/136/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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