Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160112-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión de cobro

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 5 de noviembre de 2015, relativo a la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la gestión de cobro mediante el sistema de fraccionamiento gratuito unificado, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE COBRO MEDIANTE EL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO GRATUITO UNIFICADO

Artículo 1. Objeto y fundamento—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente ordenanza fiscal reguladora de sistema de recaudación denominado Fraccionamiento Gratuito Unificado (en adelante, FGU).

Art. 2. Definición—1. El sistema FGU consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de aquellos tributos de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.

Únicamente podrán acogerse a este sistema las deudas nacidas de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

c) Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

d) Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras (vados).

2. Características

Art. 3. Son características de este procedimiento:

a) La adhesión al FGU será por la totalidad de los conceptos del artículo 2, de los que se sea contribuyente u obligado al pago en el momento de la solicitud.

b) La adhesión al FGU será voluntaria y expresa.

c) Renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el administrado podrá renunciar a este sistema para volver al tradicional.

d) Una vez solicitado el alta en el sistema, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la baja de forma expresa. Dicha solicitud será presentada con anterioridad a la fecha del comienzo de su aplicación, y en todo caso antes del 15 de diciembre de cada ejercicio.

e) El FGU será gratuito, sin perjuicio de la vía de apremio que se pudiera derivar del impago de la deuda por el procedimiento aquí establecido.

f) La domiciliación bancaria de los sucesivos pagos que se realicen, conllevará la bonificación del 2 por 100.

g) El pago del montante total, correspondiente a los cuatro trimestres, en el primer plazo (en marzo), se considerará pronto pago, lo que conllevará la bonificación de un 3 por 100.

Art. 4. Sujetos pasivos u obligados al pago.—Podrán adherirse al FGU los sujetos pasivos u obligados al pago indicados en el artículo 3.a), siendo condiciones indispensables:

a) No tener deudas pendientes en vía de apremio, salvo que estuviesen recurridas y avaladas. En caso de que la resolución fuese desestimatoria, se seguiría con el procedimiento de ejecutiva normal y el sujeto pasivo administrado continuaría en FGU.

b) No haber incumplido dos cuotas trimestrales del FGU en el ejercicio de la solicitud o en el inmediatamente anterior.

c) Haber solicitado adherirse al FGU en el plazo establecido.

Art. 5. Gestión y cobro.—De la solicitud.

1. La solicitud para adherirse al procedimiento deberá notificarse antes del 15 de enero del ejercicio en curso.

2. Junto a la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

— Número de cuenta bancaria.

— Fotocopia compulsada del DNI.

— En el supuesto de profesionales o empresarios copia del alta en el epígrafe correspondiente del IAE.

— De oficio se emitirá informe de recaudación señalando si existen o no deudas en vía de apremio.

3. En el caso de que la solicitud esté incompleta se podrá subsanar la misma en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento.

4. Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes y procesada la información, el órgano competente enviará una carta a cada contribuyente reconociendo su adhesión al sistema y con información detallada y completa sobre el procedimiento y los conceptos que incorpora al FGU.

Art. 6. De las cuotas.—1. El importe total de los conceptos se obtendrá tomando los datos del padrón del ejercicio anterior y actualizándolos en los porcentajes legales establecidos anualmente, además de por las actualizaciones realizadas por la propia Corporación.

2. El total de importe de conceptos se podrá compensar con devoluciones de ingresos indebidos reconocidos mediante resolución del órgano competente.

a) Tanto si el total fraccionable resulta a favor del contribuyente, como en contra, el montante se dividirá entre cuatro, pagando o cobrando el Ayuntamiento dichas cuotas de forma trimestral mediante domiciliación el día 15 de los meses de pago (marzo, junio, septiembre y diciembre).

b) En el último trimestre del ejercicio se regularizará la situación tributaria del administrado, si procediera, ostentando el último “pago a cuenta” del trimestre, la consideración de liquidación del ejercicio. En tal caso, se aplicarán las diferencias que procedan, ya sean positivas o negativas.

c) Cada cuota a favor del Ayuntamiento tendrá el carácter de “a cuenta” y la característica de infraccionable e inaplazable.

d) Si la cuota trimestral, tanto a pagar como a cobrar, fuera inferior a 10,00 € para ciudadanos y 30,00 euros para entidades con personalidad jurídica que hayan obtenido el alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas, no daría lugar el FGU, comunicando al interesado la imposibilidad de su adhesión.

e) En aquellos tributos en los que proceda el prorrateo de la cuota el contribuyente estará obligado a continuar el pago de los ingresos a cuenta hasta el final del ejercicio, sin perjuicio de la regularización que proceda en virtud de lo dispuesto en el apartado b) anterior.

3. En los dos primeros meses del ejercicio se remitirán todos los tributos a devengar, mediante las correspondientes cartas de pago individuales.

4. Los cargos de las cuotas trimestrales se realizarán el día 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, o día hábil siguiente.

5. Cualquier impuesto podrá ser liquidado de forma voluntaria emitiéndose el correspondiente recibo de pago.

Art. 7. Del impago y abandono del sistema.—1. Cuando alguna cuota trimestral resultare impagada, el interesado deberá solicitar una copia del recibo en las Oficinas de Recaudación Municipal y proceder a su abono en la entidad bancaria o caja designada para la domiciliación de los pagos en el plazo de siete días hábiles. El coste bancario de la devolución del recibo y los intereses de demora que procedan desde que el plazo fue vencido, correrá por cuenta del contribuyente.

En el supuesto de liquidación a favor del interesado, la demora por parte del Ayuntamiento en realizar los ingresos a su favor, se aplicarán de oficio los intereses y otros gastos accesorios que procedan.

2. Transcurrido dicho plazo, y en todo caso, cuando se produzca la devolución sin causa justificada de dos cuotas consecutivas, se producirá la exclusión automática del sistema de pago FGU. Esta situación será comunicada al interesado, procediéndose del siguiente modo:

a) Las cuotas ya abonadas por el contribuyente servirán para el pago de aquellos tributos cuyo periodo de cobranza se hubiere iniciado. Las diferencias, si las hubiere, serán regularizadas en el último trimestre del ejercicio del siguiente modo:

1. Si la diferencia es a favor del contribuyente, mediante la devolución por transferencia bancaria del importe no aplicado a la cuenta designada por el interesado en el procedimiento.

2. Si la diferencia es a favor del Ayuntamiento, mediante notificación de la deuda tributaria para su ingreso en periodo voluntario. Transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso, se exigirá por el procedimiento de apremio.

b) El interesado estará obligado, en su caso, al pago de los tributos devengados cuyo período de cobranza se inicie con posterioridad a la fecha de la exclusión del sistema, dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal ordinario correspondiente al ejercicio.

Art. 8. Los recibos por domiciliación servirán única y exclusivamente como justificante de “pago a cuenta”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Exclusivamente para el ejercicio 2016, el plazo para la adhesión del sistema será hasta el 15 de febrero de ese mismo año”.

DISPOSICIÓN FINAL

La entrada en vigor de la presente ordenanza, será a partir del 1 de enero de 2016.

En Los Molinos (Madrid), Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria de 5 de noviembre de 2015, Antonio Coello Gómez-Rey (alcalde-presidente)».

En Los Molinos (Madrid), a 23 de diciembre de 2015.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/37.511/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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