Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160112-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

102
Madrid número 8. Procedimiento ordinario 1.451 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1.451 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Galán Cano frente a “CGJ Hos, Sociedad Limitada”, y “Tata Franquicias, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por doña María José Galán Cano contra “CGJ Hos, Sociedad Limitada”, y “Tata Franquicias, Sociedad Anónima”, y debo condenar y condeno a “Tata Franquicias, Sociedad Anónima”, a abonar a doña María José Galán Cano la cantidad de 20,52 euros brutos, y debo condenar y condeno a “CGJ Hos, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María José Galán Cano la cantidad de 420,21 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado cuarto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo, o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 229.1.a) de la LRJS, y de la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente de “Santander” en calle Princesa, número 3, de Madrid, IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, D C 92, número de cuenta 0005001274, y en “concepto” deberá indicar la cuenta del Juzgado: 2506 0000 67, seguido del número de procedimiento y año (145113) bajo el título de Juzgado de lo social número 8. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes de que preparen recurso de suplicación contra esta resolución judicial que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere dicha norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

A los trabajadores, funcionarios, personal estatuario, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y sindicatos (cuando actúen en defensa de un interés colectivo de los trabajadores o beneficiarios de la seguridad social) no les es exigible el abono de la referida tasa.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tata Franquicias, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/515/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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