Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 494 de 2014

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 494 de 2014, instados por la procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de don Khalid Maazi, contra doña Ágata Pozas López, en los que se ha dictado en fecha 9 de diciembre de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 624 de 2015

En Madrid, a 9 de diciembre de 2015.—Han sido vistos por doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal de divorcio registrados con el número 494 de 2014, promovidos por don Khalid Maazi, representado por la procuradora Aránzazu Fernández Pérez y asistido de la letrada doña Pilar Hermoso Gómez, contra doña Ágata Pozas López, declarada en rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada, acuerdo la disolución del matrimonio formado por don Khalid Maazi y doña Ágata Pozas López, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

1.o Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Se informa, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2103/0000/00/0494/14, o bien, mediante transferencia a la cuenta corriente número ES55 0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones” la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Ágata Pozas López, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.086/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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