Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

156
Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 127 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 127 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián López de las Huertas Fernández de Arroyabe, don Daniel Acebes Jiménez, don Gaspar González Ponce, doña María del Carmen Gallo Ferrón y don Rafael Fernández del Río, frente a “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 13 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Adrián José López de las Huertas Fernández de Arroyabe, doña María del Carmen Gallo Ferrón, don Rafael Fernández del Río, don Daniel Acebes Jiménez, don Juan Maguín Martín Arnesto y don Gaspar González Ponce, resultan adeudados los siguientes pronunciamientos:

Debo condenar y condeno a “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, a pagar:

A doña María del Carmen Gallo Ferrón: 3.091,84 euros.

A don Adrián José López de las Huertas Fernández de Arroyabe: 725,67 euros.

A don Rafael Fernández del Río: 3.853,54 euros.

A don Daniel Acebes Jiménez: 5.710,63 euros.

A don Juan Maguín Martín Arnesto: 3.580,57 euros.

A don Gaspar González Ponce: 1.957,20 euros.

Igualmente, debo condenar a la empresa al abono de los honorarios de los letrados de los actores y a una multa de 100 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/60/0127/15, abierta en la oficina del “Banco Santander”, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851/0000/ 60/0127/15.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.007/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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