Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 1

159
Castellón número 1. Procedimiento ordinario 410 de 2015

EDICTO

Don José Manuel Sos Sebastiá, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 410 de 2015, a instancias de doña María Ferrando Ferris, contra “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, en los que el día 1 de diciembre de 2015 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Ferrando Ferris, contra la empresa “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 3.441,47 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se imponen las costas del proceso a la empresa demandada incluidos honorarios, hasta el límite de 600 euros, de la letrada de la parte actora.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con la advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social.

Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el “Banco Santander” la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta-expediente número 5471/0000/65/0410/15.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta-expediente.

Asimismo, y conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia [título I, artículo 2.f)], debe liquidarse la tasa correspondiente al presente pleito, excepto los casos de exención contemplados en el artículo 4.2 de dicha Ley.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Castellón, a 1 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.041/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-159