Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

160
Córdoba número 1. Ejecución 504 de 2015

EDICTO

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 504 de 2015, sobre social ordinario, a instancias de don Alfonso Maestre Moreno, contra “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias”, “Grupo Segur”, “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, y “RL Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, en la que se ha dictado resolución del auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Manuel Miguel García Suárez.—En Córdoba, a 3 de diciembre de 2015.

Por presentado el anterior escrito por don Alfonso Maestre Moreno en el día de la fecha, se tiene por ampliada la demanda contra la empresa “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, procede la suspensión del acto de juicio señalado para el día 10 de diciembre de 2015, a las diez y treinta horas, y se procede a señalar nuevamente para el día 5 de abril de 2016, a las diez y treinta horas.

Notifíquese la presente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.042/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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