Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7

161
Granada número 7. Procedimiento 424 de 2014

EDICTO

Doña Rafaela Ordóñez Correa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Granada.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 424 de 2014, a instancias de la parte actora doña Esther Pérez Quirantes, contra “Transred por Carretera, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado la sentencia número 559 de 2015, de fecha 9 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Esther Pérez Quirantes, defendida por el letrado señor Muñoz Cobo, y parte demandada, la mercantil “Transred por Carretera, Sociedad Limitada”, que no comparece, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 883,52 euros, a la que se sumarán los intereses de demora.

Se imponen las costas del presente proceso a la empresa demandada, con el límite legal.

Líbrese testimonio de esta sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus posibles futuras responsabilidades legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, y hágase saber a las mismas que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, clave número 1642/0000/34/0424/14, titulada “Depósitos y consignaciones”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Si la recurrente fuese una entidad gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, la prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.

Para la viabilidad del citado recurso debe igualmente cumplirse con el abono de la tasa que legalmente corresponda.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Transred por Carretera, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos.

En Granada, a 10 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.044/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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