Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

164
Sevilla número 6. Procedimiento 197 de 2015

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 197 de 2015, a instancias de la parte actora don Manuel Montalbán Hernández, contra “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 1 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Se desestima la pretensión de nulidad, conforme lo motivado.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Manuel Montalbán Hernández, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido y cantidad, en cuya virtud:

1. Debo declarar y declaro como improcedente el despido, condenando a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración, así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, o bien a que le indemnice en la cantidad de 22.916,26 euros.

2. Debo condenar y condeno a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, al pago al actor de la cantidad de 5.145,65 euros, sin que proceda aplicar el interés por mora del 10 por 100 al no apreciarse dolo en la empresa demandada, conforme lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Debo absolver y absuelvo a “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, conforme lo motivado en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

4. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior resolución por la magistrada-juez que la dictó, en legal forma, y en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 4 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.040/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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