Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-52

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

52
Madrid número 11. Procedimiento 774 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 774 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Gracia Alarcón Guil, frente a “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 545 de 2015

En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.—Vistos por mí, doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento laboral número 774 de 2014 y acumulados, en materia de extinción del contrato de trabajo, reclamación de cantidad y despido promovidos por doña María Gracia Alarcón Guil, frente a la empresa “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la presente sentencia:

Fallo

1.o Que debo estimar la demanda interpuesta por doña María Gracia Alarcón Guil, frente a la empresa “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, en materia de resolución de contrato de trabajo, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de esta resolución y condenando a la mercantil demandada a abonar a la demandante, en concepto de indemnización, la cantidad de 3.105,24 euros (salvo error u omisión).

2.o Que debo estimar la demanda interpuesta por doña María Gracia Alarcón Guil, frente a la empresa “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, en materia de despido, declarando nulo el despido de que fue objeto la actora en fecha 8 de julio de 2014, sin que proceda la readmisión de la trabajadora con abono de salarios de tramitación, al haberse declarado extinguida la relación laboral.

3.o Que debo estimar parcialmente las reclamaciones de cantidad formuladas por doña María Gracia Alarcón Guil, frente a la referida empresa demandada, condenándole a abonar a la actora por los conceptos salariales adeudados reclamados, consistentes en nóminas de octubre de 2013 a 8 de julio de 2014 y vacaciones devengadas, la cantidad total de 11.487,84 euros (salvo error u omisión), la cual deberá incrementarse en un 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2509/0000/61/0774/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.055/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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