Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

59
Madrid número 12. Procedimiento ordinario 1.091 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.091 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adriana María Cazacu, doña Concepción González Donoso, don Daniel Raya Cuenca, don Héctor Mauricio Díaz Rueda y doña Yolanda Martínez Hinarejos, frente a “National Post, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015 y auto de aclaración de fecha 26 de noviembre de 2015 siguientes:

Sentencia número 321 de 2015

En Madrid, a 17 de noviembre de 2015.—Don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Héctor Mauricio Díaz Rueda, doña Adriana María Cazacu, doña Concepción González Donoso, doña Yolanda Martínez Hinarejos y don Daniel Raya Cuenca, que comparece con asistencia del letrado don Francisco Delgado Rodríguez, y otra, como demandada, “National Post, Sociedad Limitada”, que comparecen asistida del letrado don Francisco Javier Sánchez Domínguez, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

En virtud de lo expuesto en esta sentencia, decido: Estimar la demanda promovida por don Daniel Raya Cuenca, doña Yolanda Martínez Hinarejos, doña Adriana María Cazacu, doña Concepción González Donoso y don Héctor Mauricio Díaz Rueda, frente a “National Post, Sociedad Limitada”, y en virtud de la estimación:

Condenar a la empresa demandada a abonar a don Daniel Raya Cuenca la suma adeudada por las deudas salariales y extrasalariales no abonadas que ascienden a 12.465,67 euros, así como al pago de intereses de demora del 10 por 100 anual sobre la cuantía de la deuda salarial desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y al pago del interés legal del dinero sobre la cuantía de la indemnización legal por extinción del contrato desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Condenar a la empresa demandada a abonar a doña Yolanda Martínez Hinarejos la suma adeudada por las deudas salariales y extrasalariales no abonadas que ascienden a 8.129,66 euros, así como al pago de intereses de demora del 10 por 100 anual sobre la cuantía de la deuda salarial desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y al pago del interés legal del dinero sobre la cuantía de la indemnización legal por extinción del contrato desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Condenar a la empresa demandada a abonar a doña Concepción González Donoso la suma adeudada por las deudas salariales y extrasalariales no abonadas que ascienden a 6.808,66 euros, así como al pago de intereses de demora del 10 por 100 anual sobre la cuantía de la deuda salarial desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y al pago del interés legal del dinero sobre la cuantía de la indemnización legal por extinción del contrato desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Condenar a la empresa demandada a abonar a doña Adriana María Cazacu la suma adeudada por las deudas salariales y extrasalariales no abonadas que ascienden a 6.344,26 euros, así como al pago de intereses de demora del 10 por 100 anual sobre la cuantía de la deuda salarial desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y al pago del interés legal del dinero sobre la cuantía de la indemnización legal por extinción del contrato desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Condenar a la empresa demandada a abonar a don Héctor Mauricio Díaz Rueda la suma adeudada por las deudas salariales y extrasalariales no abonadas que ascienden a 6.393,48 euros, así como al pago de intereses de demora del 10 por 100 anual sobre la cuantía de la deuda salarial desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y al pago del interés legal del dinero sobre la cuantía de la indemnización legal por extinción del contrato desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2510/0000/60/1091/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2510/0000/60/1091/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error advertido en la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015 en la cantidad objeto de condena, que no es 12.465,67 euros tal y como consta en la misma, sino que la cantidad correcta es 14.479,01 euros.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “National Post, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.975/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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