Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

76
Madrid número 17. Procedimiento ordinario 234 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 234 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Baeza García, don Javier Cózar Moreno y don Juan Carlos Onteniente González, frente a la comunidad de propietarios de la calle Cristóbal Bordiu, número 46, de Madrid, y “Rehabilitaciones Grupo Vértigo 2000, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por don Javier Cózar Moreno, don Felipe Baeza García y don Juan Carlos Onteniente González, contra “Rehabilitaciones Grupo Vértigo 2000, Sociedad Limitada”, y contra la comunidad de propietarios de la calle Cristóbal Bordiu número 43, de Madrid, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Rehabilitaciones Grupo Vértigo 2000, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más el 10 por 100 de interés por mora, absolviendo a la comunidad de propietarios de la calle Cristóbal Bordiu, número 43, de Madrid, de las pretensiones de la demanda:

A don Javier Cózar Moreno: 2.746,14 euros.

A don Felipe Baeza García: 3.095,98 euros.

A don Juan Carlos Onteniente González: 3.380,32 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2515, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2515, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitaciones Grupo Vértigo 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.014/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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