Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-146

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

146
Madrid número 38. Ejecución 160 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 160 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio del Moral Sánchez, don Gerardo Díaz Santamaría y don Salvador de Dios Jiménez, frente a “Trapsa, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Gerardo Díaz Santamaría, frente a la demandada “Trap, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 531.737,71 euros, más 106.347,54 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2708/0000/64/0160/14.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, se acuerdan los siguientes embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Trap, Sociedad Anónima”, a favor de la ejecutada en entidades financieras en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Puerto Punta Portals, Sociedad Anónima”, “Empresa Municipal de Aguas de Huelva, Sociedad Anónima”, “Endesa Energía, Sociedad Anónima”, “Abanca Corporación Bancaria, Sociedad Anónima”, “Banco Caja España Inversi. Salam. Soria, Sociedad Anónima”, “EUC PQ Empresarial Oeste de Jerez”, “Avalmadrid SGR”, “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, “Vodafone España, Sociedad Anónima”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, y “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2708/0000/64/0160/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2708/0000/64/0160/14.

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de fecha 23 de diciembre de 2014 en su parte dispositiva, en los siguientes términos:

Donde dice: «Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Gerardo Díaz Santamaría, frente a la demandada “Trap, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 531.737,71 euros, más 106.347,54 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Debe decir: «Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Gerardo Díaz Santamaría, frente a la demandada “Trapsa, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 531.737,71 euros, más 106.347,54 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de embargo de fecha 23 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:

Donde dice: «En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de don Gerardo Díaz Santamaría, frente a “Trap, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 531.737,71 en concepto de principal y de 106.347,54 euros en concepto provisional de intereses y costas.»

Debe decir: «En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de don Gerardo Díaz Santamaría, frente a “Trapsa, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 531.737,71 en concepto de principal y de 106.347,54 euros en concepto provisional de intereses y costas.»

Donde dice: «Se acuerda el embargo de los saldos de “Trap, Sociedad Anónima”, a favor de la ejecutada en entidades financieras en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.»

Debe decir: «Se acuerda el embargo de los saldos de “Trapsa, Sociedad Anónima”, a favor de la ejecutada en entidades financieras en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.»

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Por recibido el anterior escrito presentado por el letrado don Luis Sánchez Quiñones, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, se tienen por hecha las manifestaciones vertidas en el mismo y por apartado a dicho letrado del presente proceso de ejecución, dirigiéndose las sucesivas comunicaciones que tuvieran lugar al domicilio del ejecutante.

Visto el estado de las presentes actuaciones y habiéndose apartado el letrado don Luis Sánchez Quiñones del presente proceso de ejecución, se acuerda requerir al ejecutante don Gerardo Díaz Santamaría para que en el plazo de cinco días designe, si este fuera su deseo, nueva representación letrada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se alzan los embargos acordados en la presente ejecución, cancelándose las medidas de garantía adoptadas y librándose los pertinentes oficios.

Y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 531.737,71 euros de principal y 106.347,54 euros de intereses y costas provisionalmente presupuestadas, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Por recibido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 355,50 euros, únase a los autos de su razón, y se acuerda transferir dicha cantidad a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” del Juzgado Central de instrucción número 6 de Madrid, Audiencia Nacional, en cumplimiento del auto de fecha 5 de junio de 2012 dictado por dicho Juzgado donde se establece la prohibición de disponer de los bienes de la mercantil “Trapsa, Sociedad Anónima”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante don Emilio del Moral Sánchez y don Salvador de Dios Jiménez, frente a la demandada “Trap, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 942.751,74 euros (de los cuales corresponden a don Emilio del Moral Sánchez la cantidad de 655.455,53 euros y a don Salvador de Dios Jiménez la cantidad de 287.296,21 euros), más 188.550,34 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2708/0000/64/0069/15.

a) Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 160 de 2014 de la que se sigue también en este Juzgado con el número de ejecución forzosa 69 de 2015, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 1.474.489,45 euros, correspondiendo concretamente:

A don Gerardo Díaz Santamaría: 531.737,71 euros.

A don Emilio del Moral Sánchez: 655.455,53 euros.

A don Salvador de Dios Jiménez: 287.296,21 euros.

Más 294.897,88 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 1.474.489,45 euros de principal, correspondiendo concretamente:

A don Gerardo Díaz Santamaría: 531.737,71 euros.

A don Emilio del Moral Sánchez: 655.455,53 euros.

A don Salvador de Dios Jiménez: 287.296,21 euros.

Más 294.897,88 euros de intereses y costas provisionales, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Trapsa, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega de los oportunos testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2708/0000/64/0160/14.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gerardo Díaz Santamaría, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.171/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160114-146