Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160115-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 19 de noviembre de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente, por el que se declara la caducidad del expediente de deslinde del monte denominado “Perímetro de Buitrago”, incluido con el número 147, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Buitrago del Lozoya y se acuerda el inicio del expediente de deslinde del citado monte desde el trámite de vista y audiencia.

Acordada por la Dirección General del Medio Ambiente a 19 de noviembre de 2015, la caducidad del expediente de deslinde del monte denominado “Perímetro de Buitrago”, incluido con el número 147, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Buitrago del Lozoya y el inicio del expediente de deslinde del citado monte desde el trámite de vista y audiencia, le comunico lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Por el Acuerdo y el Anuncio de la Dirección General del Medio Ambiente de fecha 15 de diciembre de 2009, por el que se acordaba el inicio del deslinde administrativo del monte denominado “Perímetro de Buitrago”, incluido con el número 147, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Buitrago del Lozoya.

Con fecha 6 de mayo de 2015, se aprobó la Orden 709/2015, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resolvió el expediente de deslinde del monte denominado “Perímetro de Buitrago”, incluido con el número 147, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Buitrago del Lozoya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto que el artículo 52.e) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (precepto aplicable con carácter supletorio) donde se establece un plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de dieciocho meses contados desde la fecha del acuerdo de incoación.

Visto que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 42.6 en concordancia con el 44.2 prevé la caducidad de los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen de ser vencido el plazo para resolver y notificar, sin perjuicio de la conservación de los actos y tramites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad. Superado en el presente el plazo que por prescripción legal corresponde a este tipo de procedimientos, procede declarar la caducidad sin perjuicio que de conformidad con el artículo 66 de que puedan resultar en su caso convalidables alguno de los actos correspondientes al procedimiento anterior declarado caducado.

Considerando lo anterior, acuerdo:

1) Declarar la caducidad del expediente de deslinde del monte denominado “Perímetro de Buitrago”, incluido con el número 147, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Buitrago del Lozoya, cuyo inicio fue acordado por la Dirección General del Medio Ambiente el 15 de diciembre de 2009. Dado que cuando se notificó el acuerdo final a los interesados en el expediente habían transcurridos los dieciocho meses establecidos por el artículo 52.e) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, procede declarar la caducidad del expediente y dado que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, sin perjuicio de la futura incoación de un nuevo procedimiento de deslinde con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior.

2) Iniciar el procedimiento de deslinde administrativo del monte denominado “Perímetro Buitrago”, incluido con el número 147, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Buitrago del Lozoya, si bien, en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a la prescripción, se dispone la conservación de todos los trámites procedimentales del anterior expediente de deslinde, disponiendo la apertura de un nuevo trámite de vista y audiencia del informe del Ingeniero Operador por un plazo de quince días hábiles por todos los interesados, admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Transcurrido dicho plazo, se procederá al envío del expediente en el caso de presentarse alegaciones a los Servicios Jurídicos en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, previo a la propuesta de Resolución que será elevada al órgano administrativo que ha de aprobar el deslinde».

Tal y como dispone en el acuerdo de inicio del expediente de deslinde se han conservado todos los trámites del expediente anterior, realizándose un nuevo informe del Ingeniero Operador donde se describe todo lo acontecido en las operaciones materiales de deslinde que se dieron por finalizadas el 16 de junio de 2010.

Dichas operaciones fueron previamente anunciadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34 de 10 de febrero de 2010, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Piñuécar, Puentes Viejas y Buitrago del Lozoya.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se comunica a los interesados que aparecen en el anexo de este Anuncio, la apertura del período de vista y audiencia del expediente de deslinde, que se halla en las Oficinas del Área de Conservación de Montes, sito en la calle Alcalá, número 16, segunda planta, concediendo un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado durante este plazo desde las nueve hasta las catorce horas, por los interesados, admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Dada en Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—El Director General del Medio Ambiente, Mariano González Sáez.











(03/225/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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