Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160115-23

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Resolución convocatoria subvenciones proyectos igualdad de oportunidades

Decreto de 29 de diciembre de 2015, de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones 2015 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la entonces Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Municipio de Madrid, actual Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, ha adoptado con fecha 29 de diciembre de 2015, el siguiente decreto:

«Primero.—Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones 2015 de la entonces Dirección General de Igualdad de Oportunidades, actual Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, aprobada por decreto de 12 de marzo de 2015.

Segundo.—Disponer del gasto a favor de las Entidades y por los importes que se indican en el Anexo I, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 001/085/231.01/489.01 y 001/085/231.06/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del vigente presupuesto municipal.

Tercero.—Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el anexo II y anexo III, por las causas que se indican en el mismo».

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).











Madrid, a 29 de diciembre de 2015.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.

(03/124/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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