Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160115-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

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Navalcarnero número 6. Procedimiento 683 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 683 de 2014, seguido a instancias de doña Karolina Correa Camelo, frente a don Christian Jhoan Muñoz Barrera, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Navalcarnero, a 10 de julio de 2015.—Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los autos correspondientes al procedimiento de divorcio número 683 de 2014, promovido por doña Karolina Correa Camelo, representada por la procuradora de los tribunales doña Nuria Sandoval Agenjo y bajo la dirección jurídica de la letrada doña Nieves Vizuete Gregorio, contra don Christian Jhoan Muñoz Barrera, que no se personó en el procedimiento; resulta lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la procuradora doña Nuria Sandoval Agenjo, en nombre y representación de doña Karolina Correa Camelo, contra don Christian Jhoan Muñoz Barrera, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.o La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.o La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o Se declara extinguido el régimen económico matrimonial hasta ahora subsistente.

4.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar situado en la calle Santiago Blázquez, número 4, bajo B, de la localidad de El Álamo, a la esposa.

No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Modo de impugnación: esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en los en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio de escrito presentado, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesaria, como requisito de admisibilidad, la constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, haciendo constar el dígito “02”.

Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Christian Jhoan Muñoz Barrera en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Navalcarnero, a 11 de diciembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.477/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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