Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160115-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 18

96
Barcelona número 18. Procedimiento 242 de 2014

EDICTO

En los autos número 242 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Daniel Aguilar Garzón, don Antoni Cerdán Segura, don Miguel Ángel Sánchez Pérez y don Raúl Solórzano Navarro, contra “Business Visión, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia social, se ha dictado sentencia en fecha 4 de diciembre de 2015.

Contra dicha sentencia puede interponerse ante este Juzgado recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado de lo social, sito en la calle Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio “S”, sexta planta, de Barcelona.

Y para que sirva de notificación a “Business Visión, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 9 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia, en sustitución, Ana Eisman Curto.

(03/37.204/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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