Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160116-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

8
Madrid. Sección Vigésima. Recurso 618 de 2013

Sección Vigésima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación: 618 de 2013.

Parte demandante: don José Javier Malpartida Martín y don Francisco Javier Larraza García.

Parte demandada: don Jesús García Muñoz y otros.

Sobre: reclamación de cantidad.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 618 de 2013, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don José Javier Malpartida Martín y don Francisco Javier Larraza García, frente a don Jesús García Muñoz y otros, sobre reclamación de cantidad, por no ser conocido el domicilio de la entidad “Construcciones y Obras Selegna, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Francisco Javier Larraza García, frente a la sentencia dictada el día 6 de septiembre de 2011, por el Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid, en los autos de juicio ordinario número 2048 de 2009, debemos declarar y declaramos que el mismo no es responsable de los vicios o defectos constructivos que se contienen en los apartados 2, 4, 5, 7, 8, 12, 22, y otros defectos que constan en el fundamento jurídico sexto de esta resolución y en el informe pericial de la señora Canosa y, por lo tanto, se absuelve al mismo de la obligación de indemnizar por tales partidas.

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don José Javier Malpartida Martín así como la impugnación formulada por don Jesús García Muñoz y otros:

Debemos revocar y revocamos igualmente la sentencia de primera instancia en cuanto impone una condena en costas procesales de la futura ejecución de sentencia.

En lo demás procede la confirmación de la sentencia impugnada en los términos de la presente.

No se hace especial declaración de condena de las costas procesales del recurso interpuesto por don Francisco Javier Larraza García.

Desestimándose el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don José Javier Malpartida Martín, se le imponen las costas procesales causadas por el mismo en la presente alzada.

Desestimándose igualmente la impugnación formulada por la representación procesal de don Jesús María Muñoz y otros, se está en imponer a los mismos las costas procesales devengadas por la referida actuación procesal.

El Juzgado de primera instancia deberá adoptar las medidas pertinentes para la devolución del depósito constituido por la parte que ha visto estimado el recurso y la pérdida del efectuado por la parte que ha visto rechazado el suyo.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final 16 de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos, deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta con el número 2838 en la sucursal 6114 del “Banco Santander”, sita en la calle Ferraz, número 43, de Madrid.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la entidad “Construcciones y Obras Selegna, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Ana María Pita López.

(03/37.483/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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