Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160116-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Grupo Control Fire, Sociedad Limitada”, y representante legal de los trabajadores y representante de CC OO de Industria (PCM-0616/2015).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de diciembre de 2015.—El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

Expediente número: PCM-0616/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del miércoles día 16 de diciembre de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don José Javier Gallego Cardo.

Vocal: Don Román Ortega Salceda.

Secretario: Don Álvaro Costas Algara.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha del martes día 1 de diciembre de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y COMPARECEN,

Don Ricardo Rodríguez Fernández, en calidad de representante legal.

Empresa “Grupo Control Fire, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Confianza, número 5, de Getafe.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Francisco Javier Parra Capilla, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos Paraíso Pareja, en calidad de representante de CC OO de Industria.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Francisco Javier Parra Capilla, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

— Calendario 2015: La empresa reconoce que a fecha de hoy existen días de vacaciones (días laborables) pendientes de disfrutar del año 2015 (se adjunta anexo a esta acta de la relación de trabajadores con los días pendientes de disfrutar, habiéndose computado por derecho veintidós días laborables/año).Siendo conscientes de la imposibilidad de disfrutar los días antes de que finalice el año 2015, sin producir un perjuicio a la empresa; acuerdan que los mismos se disfrutarán en los siguientes términos y en función del cuadrante de vacaciones pendientes:

• Un primer período de cuatro días laborables consecutivos distribuidos por turnos de la siguiente manera:

– Primer turno de cuatro días laborables: Desde el día 21 de diciembre al 24.

– Segundo turno de cuatro días laborables: Desde el día 28 de diciembre al 31.

– Tercer turno de cuatro días laborables: Desde el día 4 de enero al 8.

• Un segundo período de cinco días laborables consecutivos de la siguiente manera:

– Del 11 de enero al 13 de marzo.

• Un tercer período de tres días laborables consecutivos en la Semana Santa distribuidos por turnos los días:

– Primer turno: 21, 22, 23 de marzo.

– Segundo turno: 28, 29, 30 de marzo.

La adscripción a los diferentes turnos contemplados en el calendario 2015, será voluntaria por parte de los trabajadores garantizando siempre la cobertura de los diferentes departamentos, pudiendo, asimismo, intercambiar entre los trabajadores los diferentes turnos establecidos.

De quedar algún día pendiente de las vacaciones que se le deban al trabajador en el año 2015 y hasta un máximo de cinco, se disfrutarán como días de libre disposición en 2016 a elección del trabajador, que podrá disfrutar, previo aviso de cuarenta y ocho horas por escrito, siempre que quede garantizado el servicio.

Los trabajadores a los que, aun habiendo aplicado el presente calendario 2015, les correspondieran más vacaciones asociadas a dicho período, negociarán con la empresa su disfrute.

De igual manera si un trabajador a 31 de diciembre de 2015 hubiera disfrutado de más vacaciones de las correspondientes por derecho, estas se deducirán de las asignadas al año 2016.

— Calendario de 2016: Las partes acuerdan reunirse en el seno de la empresa, el día 12 de enero para negociar este calendario, que, en su caso, se ratificará en este Instituto Laboral.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y diez horas del día de hoy.—El secretario (firmado).



(03/37.760/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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