Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160127-18

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Patronato Municipal de Deportes

18
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Patronato Municipal de Deportes. Mesa contratación y delegación competencias

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas, por el Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes y por la gerente del Patronato Municipal de Deportes, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

1. Acuerdo del Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes, de 14 de diciembre de 2015, sobre modificación acuerdo de 10 de julio de 2015, del Consejo Rector, sobre constitución y régimen de funcionamiento de la mesa de contratación permanente del Patronato Municipal de Deportes

“Visto el acuerdo del Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes, de 10 de julio de 2015, sobre constitución y régimen de funcionamiento de la mesa de contratación permanente del Patronato.

Considerando la necesidad de establecer un régimen de suplencias indistintas para los miembros políticos de la mesa de contratación en orden a asegurar su normal funcionamiento.

Considerando las competencias atribuidas al Consejo Rector del Patronato y, asimismo, la regulación establecida en el artículo 33 de los vigentes Estatutos Patronales.

Elevo al Consejo Rector la siguiente:

Propuesta de acuerdo

Primero.—Modificar el acuerdo del Consejo Rector, de 10 de julio de 2015, sobre constitución y régimen de funcionamiento de la mesa de contratación permanente del Patronato Municipal de Deportes en los términos siguientes:

a. Inclusión de sustituciones en los representantes de los grupos políticos. Se añade al citado acuerdo el siguiente párrafo:

Serán miembros suplentes de los vocales representantes de los grupos políticos, cualquier miembro del grupo correspondiente en quien se delegue por su titular.

Manteniéndose inalterables el resto de los términos del acuerdo mencionado.

Segundo.—Expediente en curso: aquellos expedientes de contratación aprobados con anterioridad al presente acuerdo, que recojan la previsión de constitución de la mesa de contratación en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares quedan automáticamente modificados con arreglo a las previsiones mencionadas en el presente acuerdo.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del contratante” del Patronato Municipal de Deportes”.

2. Rectificación por omisión de datos, de la publicación efectuada en el número 268 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre de 2015, del decreto 90/2015, de 20 de julio, de la gerente del Patronato Municipal de Deportes, relativo a la delegación de competencias a la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes, con la siguiente parte resolutiva resultante

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas y sus organismos autónomos requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Por ello, una vez aprobados definitivamente e iniciada la vigencia de la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes y visto, asimismo, la relación de competencias atribuidas a esta Gerencia en el artículo 18 de los Estatutos, se precisa, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia en la gestión y agilidad administrativa, establecer un régimen de delegación de determinadas facultades atribuidas al gerente en el presidente del citado órgano, conforme el apartado 3 del artículo 18 de los Estatutos Patronales.

Resultando preciso prever el régimen de sustituciones de los órganos delegados en los casos de vacante, vacaciones, enfermedad o cualquier otro supuesto de ausencia del órgano delegando.

Considerando las competencias legalmente atribuidas a este gerente, resuelvo:

Primero:

A. Delegar , con efectos a la fecha de entrada en vigor de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes, en la presidenta del Patronato Municipal de Deportes las competencias propias de este gerente previstas en los apartados k), m), n), ñ), o), p), q), r), y s) del artículo 18, según siguen:

k. Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector y al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.

l. Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación de la plantilla de personal del organismo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

m. La dirección y gestión del personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al presidente, la contratación del mismo y el ejercicio de las facultades disciplinarias sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

n. Las competencias como órgano de contratación que el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, otorga a la Junta de Gobierno Local, excepto el nombramiento de los miembros de la mesa de contratación, sin perjuicio de precisar la autorización del titular de la Delegación a la que estén adscritos en relación a los contratos de cuantía superior a los fijados por dicho órgano mediante decreto.

o. Formalizar contratos administrativos y privados en las condiciones y con los límites establecidos en la Junta de Gobierno.

p. Presidir la mesa de contratación del organismo, si bien podrá delegarla en otros órganos o en personal al servicio del mismo.

q. Autorizar y disponer el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago dentro de los límites que la legislación o las bases de ejecución del Patronato puedan establecer. No obstante, la autorización y disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

En el caso de gastos de carácter plurianual , se estará a lo dispuesto en la Ley, en las bases de ejecución del presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

r. Gestión, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto y con las instrucciones que dicte el presidente.

s. Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como incoar y resolver expedientes de exigencia de responsabilidad al personal del organismo.

B. En los casos de ausencia, vacante enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de sus titulares, las competencias delegadas en el presente acuerdo recaerán en el vicepresidente del Patronato, avocándose automáticamente en esta Gerencia en ausencia por cualquier causa de ambos, sin necesidad de resolución administrativa expresa.

C. El ejercicio de la delegación requerirá que en las resoluciones y propuestas emitidas por la presidentas en las facultades aquí delegadas conste explícitamente que actúa por delegación de la Gerencia del Patronato indicando, asimismo, el número de esta resolución

Segundo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada Departamento del Patronato así como a Intervención y Departamento de Nuevas Tecnologías en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas.

Tercero.—Entrada en vigor: el presente acuerdo surtirá efecto desde el día 1 de agosto de 2015 en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Queda sin efectos el decreto 2/2012, de 1 de octubre, dictado por esta Gerencia.

Alcobendas, a 16 de enero de 2016.—La presidenta del Patronato Municipal de Deportes, María del Mar Rodríguez Fernández.

(03/1.208/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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