Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160127-13

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial de control urbanístico de usos

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle de Fuencarral, número 57. Expediente 711/2014/22969.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle de Fuencarral, número 57, Distrito de Centro, promovido por doña María Milagros Saugar Montero, en representación de “Nivel 29, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos contenida en el presente Plan Especial será de cuatro años, contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

1.3. Normas del plan especial.

La finca objeto de este Plan Especial está regulada según el PGOUM-1997 por las condiciones particulares que se definen en la sección sexta del capítulo 8.1 de las NN UU, así como las generales que se establecen en los títulos 6 y 7 del PGOUM.

Según figura en el PGOUM estaba incluida en el catálogo de edificios protegidos con un nivel de catalogación parcial.

El edificio actual se encuentra sin catalogar, según informe favorable de la comisión para la protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural de fecha 26 de junio de 2007, acta 43/2007, tal como figura en la licencia de obra nueva.

1.3.1. Régimen de las obras: las obras admitidas serán las fijadas en el artículo 8.1.5 de las NN UU del PGOUM.

1.3.2. Régimen de los usos: mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de uso autorizable terciario en situación de edificios exclusivo, sin perjuicio que se puedan mantener o introducir usos complementarios permitidos por la Norma Zonal 1, grado 2, nivel C, y Norma Zonal 1, grado 2, nivel A, que le es de aplicación.

Madrid, a 23 de diciembre de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/270/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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