Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160128-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Modificación reglamento

El Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en su sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2015, entre otros asuntos, aprobó inicialmente la modificación del artículo 5.o del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de la Discapacidad.

Lo que se publica, junto con el contenido de la modificación del citado Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para su exposición al público y a los propios interesados, a los efectos de poder presentarse reclamaciones y sugerencias, conforme a las siguientes reglas:

Lugar donde se puede consultar el expediente administrativo: Secretaría General del Ayuntamiento.

Plazo de exposición al público y audiencia durante el cual pueden presentarse reclamaciones y sugerencias: treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del respectivo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Órgano municipal ante el que deben presentarse las reclamaciones y sugerencias: el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

En el caso de que no se presente ninguna reclamación ni sugerencia durante el plazo de exposición al público y audiencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

Si por el contrario se presentara alguna reclamación y/o sugerencia dentro del plazo indicado anteriormente, deberán ser resueltas por el Pleno del Ayuntamiento antes de proceder, en su caso, a la aprobación definitiva del citado Reglamento.

“Artículo 5. Composición del Consejo.—El Consejo Municipal de la Discapacidad quedará integrado por la Presidencia, Vicepresidencias, vocales, secretario y puntualmente por expertos.

1. Presidencia: el alcalde-presidente o persona en quien delegue.

2. Vicepresidencia: la concejala de Servicios Sociales, quien sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Vocales: el Consejo tendrá hasta un máximo de treinta vocales, correspondiendo el nombramiento y la remoción a la Presidencia, a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales. Estos vocales se distribuirán del siguiente modo:

3.1. En cuanto a los miembros de representación política: un miembro por cada grupo político.

3.2. En cuanto al resto de miembros serán designados en representación de las entidades ciudadanas con mayor implantación en la localidad de Las Rozas de Madrid inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas, valorándose la implantación en función del número de socios avecindados en este municipio, la antigüedad, el presupuesto y la valoración de los proyectos relacionados con la atención de personas con discapacidad, tratándose siempre de asegurar la representación en los sectores de las discapacidades y enfermedades mentales, así como en representación de los centros educativos del municipio.

El número resultante de sumar los miembros señalados en los puntos 3.1 y 3.2 no podrá superar el máximo señalado de 30 vocales.

4. Secretaría: un funcionario del Ayuntamiento.

5. Para el tratamiento de cuestiones concretas y puntuales podrán formar parte del Consejo, con voz y sin voto, expertos de reconocido prestigio en materia de atención a las personas con discapacidad, así como concejales del equipo de gobierno competentes en materia que afectan directa o indirectamente a las políticas a favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, elegidos estos por el propio Consejo”.

En Las Rozas de Madrid, a 17 de diciembre de 2015.—El concejal-delegado de Coordinación General del Gobierno (en virtud decreto de Alcaldía número 1922, de 1 de julio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 27 de julio de 2015), Gustavo Adolfo Rico Pérez.

(03/1.582/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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