Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160129-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 4

56
Getafe número 4. Procedimiento 48 de 2014

EDICTO

En Getafe, a 11 de diciembre de 2015.—En el procedimiento número 48 de 2014 se ha dictado sentencia, la cual se acompaña mediante testimonio pasando a formar parte del presente edicto, y como consecuencia del ignorado paradero de don Italo Manuel Ulloa Cordero se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el encabezamiento y fallo de la misma.

Sentencia

En Getafe, a 24 de julio de 2015.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de esta localidad, ha visto los precedentes autos de juicio especial de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 48 de 2014, a instancias de doña Virginia Monserrate Delgado, mayor de edad, con domicilio en Getafe, en la calle Valdemoro, número 12, 3.o15, representada por la procuradora de los Tribunales doña Carmen Medina Medina, y asistida por la letrada doña Ana Engracia Guerrero Rodenas, colegiada número 24.707 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra don Italo Manuel Ulloa Cordero, mayor de edad, sin domicilio conocido, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, sobre disolución del matrimonio por divorcio, y en consideración a los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Virginia Monserrate Delgado, representada por la procuradora de los Tribunales doña Carmen Medina Medina, contra don Italo Manuel Ulloa Cordero, se declara la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Virginia Monserrate Delgado y don Italo Manuel Ulloa Cordero, contraído en Santo Domingo, el día 14 de julio de 1992, obrando inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, constando con tomo 2, página 127, acta 531.

Se acuerdan como medidas civiles complementarias las siguientes:

1. La guarda y custodia del hijo menor Anderson Javier se atribuye a la madre doña Virginia Monserrate Delgado con la que actualmente convive, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se fija como régimen de estancias, comunicación y visitas los fines de semana alternos, computándose el fin de semana desde las once horas del sábado hasta el domingo a las veinte horas, entendiéndose los puentes como fin de semana.

Con respecto a las vacaciones de Semana Santa y Navidad se dividirán en dos períodos. En Navidad, el primer turno irá desde el día de las vacaciones escolares hasta las once horas del día 31 de diciembre, y el segundo turno, desde la misma hora del día 31 de diciembre hasta las veinte horas del día anterior al comienzo de las clases. En Semana Santa, el primer turno irá desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta las once horas del Jueves Santo, y el segundo desde las once horas del Jueves Santo hasta las veinte horas del día anterior al comienzo de las clases. Las vacaciones de verano serán por quincenas en julio y agosto. Los turnos se repartirán de común acuerdo por los padres, y si no hubiese acuerdo los años pares los elegirá la madre y los años impares el padre. La entrega y recogida del hijo menor se realizará en el domicilio materno.

El régimen de visitas establecido anteriormente no obsta a que los progenitores puedan llegar a otros acuerdos para la realización de las visitas establecido.

3. Se fija como pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos la cantidad de 150 euros mensuales (450 euros mensuales en total). Esta pensión será actualizada anualmente de conformidad con el IPC a partir del 1 de enero de 2016. Se ingresará en la cuenta corriente que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Cada uno de los progenitores contribuirá al pago de los gastos extraordinarios de los hijos en el 50 por 100.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Esta sentencia ha de notificarse al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, si lo solicita la parte en el plazo de diez días, y si se mantiene en paradero desconocido publíquese un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción marginal o al Registro Civil Central, según proceda.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doy fe.—El secretario judicial (firmado).

(03/722/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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