Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

76
Madrid número 76. Procedimiento 636 de 2014

EDICTO

Doña Marta Carmona Borrego, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 636 de 2014, instados por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de don Ángel Javier Vinaya Zepita, contra doña Juana Salas Condori, en los que se ha dictado en fecha 20 de abril de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 227 de 2015

En Madrid, a 20 de abril de 2015.—Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 636 de 2014, promovidos por don Ángel Javier Vinaya Zepita, representado por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra y asistido de la letrada señora Bueno Fernández, contra doña Juana Salas Condori, declarada en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre medidas en relación con hijos menores, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimar en parte la demanda interpuesta por don Ángel Javier Vinaya Zepita, representado por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, contra doña Juana Salas Condori, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con el menor Javier Ángel Vinaya Salas:

1. Atribuir al padre la guarda y custodia del menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien, será el padre quien, de hecho, ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

Por razón de esta medida no será necesaria la autorización o presencia de la madre para:

Matricular al menor en el centro escolar que elija el padre.

Salir con el menor al extranjero.

Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

Someter al menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Cambiar de domicilio.

Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa al menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.

3. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo común y con cargo a la madre la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe el padre. Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Juana Salas Condori y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 7 de enero de 2016.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.204/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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