Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

78
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento ordinario 1.244 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.244 de 2013, seguido a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Orlando Arango Forero, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 77 de 2014

En Alcalá de Henares (Madrid), a 23 de junio de 2014.—La ilustrísima señora doña Zulema García Calabuig, juez de apoyo al juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.244 de 2013, promovidos por “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor Ramírez Ocaña y con asistencia del letrado don David Fernández Parras, contra don Orlando Arango Forero, declarado en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Ramírez Ocaña, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra don Orlando Arango Forero, declarado en rebeldía, y, en consecuencia, debo condenarlo y lo condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 9.028,61 euros, que devengarán el interés legal, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mí sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos.—Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Y encontrándose dicho demandado, don Orlando Arango Forero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcalá de Henares, a 23 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.812/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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