Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

101
Madrid número 13. Procedimiento 1.032 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.032 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jonathan Cilindro Beltrán, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Restauración y Cervezas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 467 de 2015

En Madrid, a 1 de diciembre de 2015.—Doña Patricia Navas Catalá, juez de apoyo al juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 1.032 de 2015, promovidos a instancias de don Jonathan Cilindro Beltrán, defendido por el letrado don Nicolás Cumpa Arteseros, contra “Restauración y Cervezas, Sociedad Limitada”, que no comparece, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Jonathan Cilindro Beltrán, defendido por el letrado don Nicolás Cumpa Arteseros, contra “Restauración y Cervezas, Sociedad Limitada”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador las siguientes cuantías:

— Nómina de octubre: 187,2 euros.

— Vacaciones no disfrutadas: 19,52 euros.

— Parte proporcional paga extra Navidad: 36 euros.

Estas cantidades deberán ser incrementadas en el 10 por 100 de mora, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restauración y Cervezas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.287/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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