Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

146
Sevilla número 10. Ejecución 309 de 2015

EDICTO

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 309 de 2015, a instancias de la parte actora doña Ana Aurora Carrasco García contra “Remote Learning, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16 de diciembre de 2015, del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 16 de diciembre de 2015.

Dada cuenta y;

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada “Remote Learning, Sociedad Limitada”, por la cuantía de 4.002,81 euros de principal y de 800,56 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Carmen Lucendo González, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.—Doy fe.

Decreto

En Sevilla, a 16 de diciembre de 2015.

Parte dispositiva:

La secretaria del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, acuerda:

Procédase a la ejecución del auto por la suma de 4.002,81 euros en concepto de principal, más la de 800,56 euros calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de “Banco Santander” 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma, la secretaria del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla, la letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado “Remote Learning, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 16 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/970/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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