Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Campo Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía de fecha 14 de enero de 2016, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno Municipal de fecha 25 de noviembre de 2015, sobre modificación de la ordenanza número 1, reguladora para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ORDENANZA NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. El impuesto regulado en esta Ordenanza se regirá por los artículos 60 al 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las disposiciones que las desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.

2. En orden a la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, se establece esta ordenanza fiscal redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo.

3. Por la presente ordenanza, se regula la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determina en la presente ordenanza, así como la cuota agrupada en sujetos pasivos de bienes rústicos sitos en este municipio.

4. Según el artículo 74.4 del citado Real Decreto Legislativo, se establece que las Ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa.

Art. 2. Cuota tributaria.—El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos queda fijado en los términos siguientes:

Tipo de gravamen acordado en base a la población de derecho del municipio (artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004):

— Bienes urbanos (porcentaje): 0,45.

— Bienes rústicos (porcentaje): 0,60.

El tipo de gravamen, no obstante, se adaptará a lo establecido en cualquier norma de rango superior.

Art. 3. Base imponible.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 77.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento agrupará en un único documento de cobro todas las cuotas relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos ubicados en el termino municipal.

Art. 4. Cuota líquida exenta.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.4, quedan exentos los inmuebles rústicos (agrupados) y urbanos que a continuación se determina:

— Bienes urbanos: hasta 5,40 euros.

— Bienes rústicos: hasta 6,12 euros.

Art. 5. Bonificaciones.—Sobre la cuota íntegra del impuesto se establece la siguiente bonificación:

1. Bonificación de 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa, que tendrá una duración de un período impositivo anual prorrogable, siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente (primera vivienda) del sujeto pasivo titular de familia numerosa y no esté abierto sobre el mismo ningún expediente de infracción urbanística.

b) Que se encuentren empadronados todos sus miembros en el domicilio.

c) Que se solicite por la persona interesada, debiendo presentar en la solicitud de bonificación, fotocopia compulsada del titulo de familia numerosa y certificado de empadronamiento y convivencia.

d) Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 100.000 euros. En caso de que el valor catastral de la construcción sea superior a 100.000 euros, se aplicará la bonificación de acuerdo a los siguientes tramos:

— De más de 100.000 euros a 110.000 euros: 80 por 100 de bonificación.

— De más de 110.000 euros a 120.000 euros: 70 por 100 de bonificación.

— De más de 120.000 euros a 130.000 euros: 60 por 100 de bonificación.

— De más de 130.000 euros a 140.000 euros: 50 por 100 de bonificación.

— De más de 140.000 euros a 150.000 euros: 40 por 100 de bonificación.

— De más de 150.000 euros a 160.000 euros: 30 por 100 de bonificación.

— De más de 160.000 euros a 170.000 euros: 20 por 100 de bonificación.

— De más de 170.000 euros a 180.000 euros: 10 por 100 de bonificación.

— De más de 180.000 euros: no bonificable.

e) Que el titular catastral del inmueble sea el titular de la familia numerosa o cónyuge.

f) La bonificación tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al que se solicite.

g) Su duración finalizará cuando:

— Por cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos integrantes de la familia, salvo que los mismos se encuentren realizando estudios, debiendo justificar tal situación.

— Por traslado a otro municipio de algún miembro, no dándose con los restantes miembros la calificación legal de familia numerosa.

— Por existencia de infracción urbanística en el inmueble en cuestión.

2. Bonificación de 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, a favor de los sujetos pasivos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que tendrá la duración de un período impositivo anual prorrogable, siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente (primera vivienda) del sujeto pasivo titular o cualquier miembro de la unidad familiar que solicita la bonificación y no esté abierto sobre el mismo ningún expediente de infracción urbanística.

b) Que el sujeto pasivo titular se encuentre empadronado en dicha vivienda, junto con la unidad familiar.

c) Que se solicite por la persona interesada, debiendo presentar en la solicitud de bonificación, fotocopia compulsada del certificado de minusvalía (vigente) y certificado de convivencia.

d) Que el valor catastral de la construcción no sea superior a 300.000 euros.

f) La bonificación tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al que se solicite.

e) Su duración finalizará cuando:

— Por traslado a otro municipio del titular de la bonificación, o traslado a otro inmueble, en cuyo caso habrá de tramitar nuevo expediente.

— Por fallecimiento del titular de la bonificación.

— Por existencia de infracción urbanística en el inmueble en cuestión.

3. Bonificación de 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, a favor de los núcleos familiares monoparentales entendiéndose por el conjunto formado por un progenitor (madre o padre) y uno o varios hijos que tendrá la duración de un período impositivo anual prorrogable, siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente (primera vivienda) del sujeto pasivo titular o cualquier miembro de la unidad familiar que solicita la bonificación y no esté abierto sobre el mismo ningún expediente de infracción urbanística.

b) Que el sujeto pasivo titular se encuentre empadronado en dicha vivienda, junto con la unidad familiar.

c) Que se solicite por la persona interesada, debiendo presentar en la solicitud de bonificación, fotocopia compulsada del Libro de Familia, certificado de convivencia, copia del convenio regulador del divorcio, documento acreditativo de la tutela del menor (no se deberá obtener ningún tipo de pensión).

d) Que el valor catastral de la construcción no sea superior a 300.000 euros,.

e) La bonificación tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al que se solicite.

f) Su duración finalizará cuando:

— Por traslado a otro municipio del titular de la bonificación, o traslado a otro inmueble, en cuyo caso habrá de tramitar nuevo expediente.

— Por fallecimiento del titular de la bonificación.

— Por existencia de infracción urbanística en el inmueble en cuestión.

— Por cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos integrantes de la familia, salvo que los mismos se encuentren realizando estudios, debiendo justificar tal situación.

4. Ayuntamiento, por causa justificada y previo examen detallado de las correspondientes solicitudes que se formulen por los interesados, podrá aplicar las bonificaciones indicadas en el artículo anterior en casos especiales en los que no se cumplan todos y cada uno de los requisitos indicados.

5. La administración comprobará anualmente si el contribuyente mantiene los requisitos para continuar con el derecho a la bonificación. Caso contrario se considerará caducado. Si la Administración detectase falsedad en la declaración presentada, se considerará infracción tributaria grave, aplicándose las sanciones previstas y cancelándose el derecho adquirido.

DISPOSICIÓN FINAL

Publicación y entrada en vigor

1. De conformidad con el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La presente ordenanza continuará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

3. Contra la presente ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en la forma que establece las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Campo Real, a 15 de enero de 2016.—El alcalde, Felipe Moreno Morera.

(03/2.218/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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