Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Campo Real. Régimen económico. Ordenanza número 28, tasa instalación de cajeros

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía de 14 de enero de 2016, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de 25 de noviembre de 2015, sobre modificación de la ordenanza número 28, reguladora de la tasa por la instalación de cajeros automáticos en vía pública.

ORDENANZA NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento ordena la tasa ya establecida por instalación de cajeros automáticos en vía pública, que se regulará por la presente ordenanza.

Art. 2. El objeto de la presente autorización está constituido por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con cajeros automáticos instalados por bancos, cajas y demás entidades financieras en el exterior de la oficina bancaria.

Art. 3. Hecho imponible.—1. La realización en la vía pública de los aprovechamientos o actividades referidas en el artículo segundo.

Art. 4. Obligación de contribuir.—1. La obligación de contribuir nacerá por el otorgamiento de la licencia o siempre que se continúe realizando el aprovechamiento desde la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal.

Art. 5. Sujeto pasivo.— La persona física o jurídica titular del aprovechamiento o de la licencia municipal que disfruten especialmente del dominio público local en beneficio particular.

Art. 6. Exenciones.—Estarán exentos: el Estado, la Comunidad de Madrid, a la que pertenece este municipio, así como cualquier Mancomunidad u otra entidad de la que forme parte el municipio.

Art. 7. Base imponible.—La base estará constituida por la ocupación de la vía pública que efectúan los usuarios-clientes del cajero automático exterior de la entidad financiera que corresponda.

Art. 8. Cuota tributaria.—Se establece una tarifa a aplicar por los derechos de licencia de cantidad fija, a saber, 3.000,00 euros, de carácter anual.

Art. 9. Administración y cobranza.—1. La licencia expresada en la tarifa fijada deberá obtenerse de la Administración municipal previamente al ejercicio del aprovechamiento. Para los cajeros exteriores ya existentes y que cuenten con la licencia municipal comenzarán a abonar la tarifa una vez que haya entrado en vigor.

2. Según lo preceptuado en el artículo 47.2 de la Ley 39/1988 y concordante de la Ley de Tasa y Precios Públicos, si por causas no imputables al obligado al pago del precio no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial, procederá la devolución del importe que corresponda.

3. Quedará caducada toda licencia por el mero transcurso del tiempo para que fuese expedida, sin que prevalezca la manifestación de que no fue utilizada o cualesquiera otras excusas o pretextos.

4. Todas las entidades financieras obligadas a proveerse de la licencia de instalación de cajero automático exterior deberán ubicarlas en lugar visible y toda negativa a exhibirla será considerada como caso de defraudación sujeto a las responsabilidades que hubiere lugar, pudiendo llegarse incluso al cese de la actividad.

5. Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos y Reglamento General de Recaudación.

Art. 10. Responsabilidad.—Además de cuanto se señala en la presente ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total.

Art. 11. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 12. Infracciones y defraudación.—Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza y serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

DISPOSICIÓN FINAL

Publicación y entrada en vigor.—1. De conformidad con el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La presente ordenanza continuará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

3. Contra la presente ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en la forma que establece las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Campo Real, a 15 de enero de 2016.—El alcalde, Felipe Moreno Morera.

(03/2.205/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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